Nuevo Reglamento para la Promoción de Inversiones

DECRETO SUPREMO No. 5248

Con el ánimo de incentivar de forma prioritaria la inversión en los principales sectores destinados a la minería, hidrocarburos y energía, además de otros, en fecha 16 de octubre del presente año, el gobierno central ha promulgado el decreto supremo 5248.

Este decreto reglamenta a la Ley No. 516 de Promoción de Inversiones del 4 de abril de 2014, la cual establece el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país.

El inciso d) del Artículo 4 de la Ley No. 516 define como inversión preferente, la calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país, que se encuentran identificadas en la citada Ley. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos generales, como específicos.

Los incentivos generales serán otorgados a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país, y tendrán aplicación general en el sector. Los incentivos específicos serán otorgados a proyectos de inversión que sean calificados como inversión preferente.

  1. Tipos de Incentivos

Los incentivos a ser propuestos para su aprobación mediante Ley o Decreto Supremo, incluyen y no se limitan a:

  1. Subsidios y subvenciones de carácter sectorial;
  2. Depreciación acelerada a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;
  3. Mecanismos de promoción de la inversión;
  4. Otros identificados por los ministerios cabeza de sector.

El Decreto resalta que los ministerios cabeza de sector, deberán priorizar las propuestas destinadas a la investigación y desarrollo, ciencia, transferencia de tecnología innovadora, industrialización con sustitución de importaciones y modernización de procesos.

  1. Principios para atracción de inversión preferente

La otorgación de la calidad de inversión preferente, incentivos generales e incentivos específicos, está orientada bajo los siguientes principios:

  1. Eficacia. La otorgación de la calidad de inversión preferente, incentivos generales e incentivos específicos, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados en la planificación económica y social del país;
  2. Competencia. Los ministerios que gestionen la otorgación de la calidad de inversión preferente, incentivos generales e incentivos específicos, deberán hacerlo en los sectores que estén a su cargo en el marco de sus atribuciones;
  3. Libre Participación. Los ministerios cabeza de sector, deberán permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de inversionistas, a través de mecanismos de publicidad.

 

  1. Inversión Preferente

Los ministerios cabeza de sector, que cuenten con uno o varios proyectos de inversión que requieran se les otorgue la calidad de inversión preferente, deberán remitir los mismos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Nota firmada por el ministro que presente el o los proyectos de inversión para la otorgación de la calidad de inversión preferente al proyecto de inversión;
  2. Proyecto de inversión;
  3. Informe técnico y legal que justifiquen la aprobación del proyecto de inversión y su alineación con las actividades señaladas en el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley No. 516.

Según la naturaleza del proyecto, las demás entidades y empresas del sector público, que cuenten con uno o varios proyectos de inversión y requieran se les otorgue la calidad de inversión preferente, deberán remitirlos al ministerio cabeza de sector correspondiente para que este, previa evaluación, presente los mismos, cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente.

  1. Calificación de Inversión Preferente

El Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, estará a cargo de verificar la propuesta para la otorgación de la calidad de inversión preferente al proyecto de inversión. Evaluará si la propuesta para la otorgación de la calidad de inversión preferente al proyecto de inversión cumple o no con los criterios de calificación establecidos en reglamentación específica, pudiendo solicitar complementaciones a los ministerios cabeza de sector.

  1. Identificación del Inversionista

A cargo de los ministerios cabeza de sector, se realizarán convocatorias públicas para que los inversionistas interesados presenten propuestas que desarrollen la inversión y ejecución del proyecto, salvo que la identificación del inversionista sea realizada de manera directa.

  1. Presentación de Propuestas para Incentivos Generales

A cargo de los ministerios cabeza de sector se remitirán las propuestas al Ministerio de Planificación del Desarrollo para la otorgación de incentivos generales, cumpliendo los requisitos marcados por el Decreto. Fundamentalmente identificación del sector, estudio de identificación de la actividad o actividades productivas sectoriales a las cuales se pretende otorgar los incentivos generales, incluyendo los indicadores que medirán los efectos económicos en el país, informes técnico y legal que justifiquen la procedencia de la propuesta, duración,

  1. Análisis de los Incentivos Generales

Verificando el cumplimiento de los requisitos, a fin de continuar con la evaluación o rechazar las propuestas, se evaluará si las propuestas para la otorgación de incentivos generales son o no aplicables, de acuerdo con los parámetros establecidos en reglamentación específica. En caso de determinar que el incentivo es viable, se recomendará su aplicación al Consejo de ministros, caso contrario devolverá los antecedentes al ministerio cabeza de sector.

  1. Presentación de Propuestas para Incentivos Específicos

A cargo de los ministerios cabeza de sector se remitirán las propuestas al Ministerio de Planificación del Desarrollo para la otorgación de incentivos específicos, cumpliendo los requisitos marcados por el Decreto. Fundamentalmente identificación del sector, Proyecto de inversión calificado como inversión preferente, informes técnico y legal que justifiquen la procedencia de la propuesta, duración,

  1. Análisis de los Incentivos Específicos

Verificando el cumplimiento de los requisitos, a fin de continuar con la evaluación o rechazar las propuestas, se evaluará si las propuestas para la otorgación de incentivos específicos son o no aplicables, de acuerdo con los parámetros establecidos en reglamentación específica. En caso de determinar que el incentivo es viable, se recomendará su aplicación al Consejo de ministros, caso contrario devolverá los antecedentes al ministerio cabeza de sector.

Aprobación de los Incentivos

Los incentivos generales y/o específicos, cuya aplicación fue recomendada al Consejo de ministros, deberán ser aprobados mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda.

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