Nuevo Reglamento SEPREC para la Declaración del Beneficiario Final

Objetivo de la Resolución Administrativa SEPREC N° 494/2024

El 28 de octubre de 2024, el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) aprobó la Segunda Versión del Reglamento para la Declaración del Beneficiario Final.

Este nuevo reglamento tiene como objetivo definir los términos, criterios, procedimientos, plazos y requisitos necesarios para la identificación del Beneficiario Final en las sociedades comerciales.

Obligaciones de las Sociedades Comerciales

  1. Identificación y Registro Inicial:

Todas las sociedades deben identificar a su beneficiario final al momento de su inscripción o al realizar ciertos trámites de modificación.

  1. Actualización de Información en 30 Días:

Cualquier cambio en la información del beneficiario final debe ser reportado mediante el trámite 46 (Cambios Operativos) o trámites habilitados, dentro de un plazo máximo de 30 días.

  1. Declaración J urada:

Los representantes legales deben declarar bajo juramento la precisión de la información proporcionada, incluyendo los siguientes datos: nombres, nacionalidad, cédula de identidad, fecha de nacimiento, género, email y teléfono.

Trámites que Requieren Declaración del Beneficiario Final 

El reglamento establece que la declaración del beneficiario final es obligatoria en los siguientes casos:

  • Inscripción de sociedades (S.R.L., S.A., entre otras)
  • Renovación de matrícula de comercio
  • Aumentos y disminuciones de capital
  • Transferencia de cuotas de capital
  • Modificaciones operativas (como cambios en la composición accionaria)

Además, toda la información recopilada será remitida a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo correspondiente

Consecuencias de Incumplimiento del Reglamento sobre Beneficiarios Finales

La Resolución RA/AEMP/Nº093/2024 establece sanciones para empresas que no cumplan con reportar a sus beneficiarios finales según el Decreto Supremo No 5200:

Reincidencia: Las infracciones dentro de los dos años siguientes a la primera serán penalizadas con un 20% adicional.

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