Para empresas y sociedades comerciales, se modificarán los plazos de actualización y de obligaciones ante el Registro de Comercio

Para empresas y sociedades comerciales, se modificarán los plazos de actualización y de obligaciones ante el Registro de Comercio

Mediante el Decreto Supremo No. 4203 de fecha 31 de marzo de 2020, el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) y por razones de fuerza mayor, ha establecido la suspensión de los plazos identificados en el código de comercio, de los diversos actos de comercio de carácter obligatorio anual, de las sociedades comerciales con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre de 2019.

En este entendido, se suspende el plazo para la celebración de las actas de juntas generales ordinarias de accionistas anuales, de las asambleas generales ordinarias de socios anuales, del registro de fianzas de directores y síndicos, de la publicación de las memorias anuales por ante la gaceta electrónica, así como de la renovación de la matrícula de comercio correspondientes a la gestión 2019, solamente para aquellas sociedades comerciales con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre de 2019, manteniéndose vigente e inalterable el cronograma de vencimiento de obligaciones comerciales y registrales para las demás sociedades comerciales con fechas de cierre distinto al mes de diciembre de cada año.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial establecerá en breve, los nuevos plazos para que las sociedades comerciales y conforme su tipo societario, procedan con el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y registrales identificadas en el parágrafo supra por ante el Registro de Comercio (Fundempresa).

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