Promulgación de la Ley de Registro de Comercio – Ley No. 1398

En fecha 01 de octubre de 2021 se promulga la ley 1398, Ley de Registro de Comercio, la misma que en su Artículo único señala que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

En la disposición transitoria segunda indica que la Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio (actualmente FUNDEMPRESA), prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo Reglamentario No. 4596 de 06 de octubre de 2021.

OBJETO

El Decreto Supremo No. 4596 tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

También establece el plazo de transición del Registro de Comercio.

SEDE PRINCIPAL

El SEPREC, tiene como sede principal la ciudad de La Paz. Podrá establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas regionales de acuerdo a su pertinencia, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

COMPETENCIA Y AMBITO DE APLICACION

El SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.

ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO

Dentro de las atribuciones del SEPREC, se tiene las siguientes:

  1. Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;
  2. Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;
  3. Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;
  4. Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;
  5. Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;
  6. Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;
  7. Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;
  8. Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;
  9. Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;
  10. Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;
  11. Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general;
  12. Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;
  13. Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley No. 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo;
  14. Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;
  15. Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL

El SEPREC tiene la siguiente estructura:

  1. Nivel Ejecutivo;
  2. Nivel Operativo.

DIRECCION

El SEPREC, está a cargo de un director general Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema.

MATRICULA DE COMERCIO

Conforme al decreto Supremo que lo crea, para la otorgación de la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno. Por lo que el SEPREC es fuente primaria de información empresarial.

DISPOSICIONES

Dentro de sus disposiciones adicionales, la segunda señala que, a partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de “FUNDEMPRESA” por “Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC”.

Dentro de sus disposiciones transitorias, en la primera señala que la Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio (actual FUNDEMPRESA), prestará el servicio con normalidad, conforme las condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta el 31 de marzo de 2022.

El SEPREC iniciará la prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2022.

LA SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA SEÑALA:

  • La Concesionaria (FUNDEMPRESA) deberá realizar la entrega al SEPREC, de lo siguiente:
  1. El Archivo físico que contenga los originales de todos los documentos y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, la estantería en los que se encuentran archivados, entrega que deberá ser realizada de manera gradual hasta el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera;
  2. Los datos de las empresas, actos, trámites, documentos y otros registros consignados en las bases de datos generados en el marco de las operaciones del Registro de Comercio, de acuerdo a la estructura y formatos solicitados;
  3. El respaldo magnético de todos los documentos, certificados, publicaciones y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, en los formatos y mecanismos solicitados;
  4. El software requerido para la gestión del archivo físico y el software necesario para la lectura de los documentos en respaldo magnético, procesamiento y utilización, la Base de Datos del Registro de Comercio bajo la estructura y formato digital solicitado, incluyendo el código fuente respectivo y sus reglamentos técnicos.
  • El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial reglamentará las actividades de entrega, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

Sergio Dávila

C.R. & F. ROJAS ABOGADOS

El presente artículo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.

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