En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4708, el cual tiene por objeto:
- Otorgar el beneficio de “Licencias Especiales” a todos los trabajadores amparados bajo la ley general de trabajo.
LICENCIAS ESPECIALES
- Los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:
- Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo la trabajadora o el trabajador presentar certificado de defunción y/o documentación pertinente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso, ante la empleadora o el empleador.
- Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil, ante la empleadora o el empleador
- Por cumpleaños: media jornada laboral, previa presentación de cédula de identidad ante la empleadora o el empleador, siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.
- En el caso que las licencias especiales, señaladas en el Parágrafo precedente, sean menores a las licencias establecidas en acuerdos y/o convenios firmados con las empleadoras o empleadores, se preservará el de mayor beneficio al trabajador o trabajadora.
Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia