Reglamento de Inscripción de Derechos Reales en Bolivia

El Decreto Supremo No 5143, promulgado el 11 de abril de 2024, tiene como principal objetivo la reglamentación de la Ley de 15 de noviembre de 1887, una de las leyes más antiguas que rige en Bolivia, conocida como “Ley de Inscripción de Derechos Reales”. Este decreto surge como respuesta a la necesidad de modernizar y mejorar la eficiencia en el manejo y registro de los derechos reales en el país. La promulgación de este decreto abroga el Decreto Supremo N° 27957, de fecha 24 de diciembre de 2004, actualizando y fortaleciendo la legislación en consonancia con las necesidades actuales y las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

El Decreto Supremo No 5143 tiene como objetivos específicos:

  • Estandarización del Registro: Establecer un sistema uniforme que centralice y digitalice el registro de derechos reales a nivel nacional, eliminando disparidades entre Departamentos.
  • Implementación Tecnológica: Incentivar la aplicación de tecnologías de la información para facilitar el acceso, manejo y seguridad de la información registral.
  • Interoperabilidad: Fomentar la integración del Sistema Único de Derechos Reales con otros sistemas de información estatales y autonómicos para optimizar procesos y recursos.
  • Protección y Seguridad Jurídica: Asegurar la protección de los derechos reales de los ciudadanos, ofreciendo un registro claro, accesible y transparente.

Como parte de la estrategia para alcanzar estos objetivos, el decreto establece la creación de la “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales”. Esta entidad, operando bajo la égida del Consejo de la Magistratura, se encargará de la implementación, administración y supervisión del nuevo sistema. La dirección de esta instancia será asignada por un período de cinco años.

Bases Legales

La legalidad del Decreto Supremo No 5143 se apoya en un marco constitucional que reconoce y protege el derecho a la propiedad privada, pero también subraya su función social. Esta reglamentación hace efectivo el mandato constitucional a través de:

  • El Código Civil, que establece los principios de publicidad y efectividad de los derechos reales mediante su inscripción.
  • La Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887, que es la base normativa para la inscripción y registro de propiedades.
  • Resoluciones y directrices emitidas por el Consejo de la Magistratura que refuerzan la estructura y la función del registro.

Organización Funcional del Registro de Derechos Reales

La estructura organizativa del Registro de Derechos Reales, como se detalla en el Decreto Supremo No 5143, está diseñada bajo la supervisión del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial. Los componentes clave incluyen:

  • Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales: Esta entidad supervisa la implementación y el mantenimiento del Sistema Único de Derechos Reales y es responsable de las decisiones estratégicas y la supervisión de las oficinas registrales a nivel nacional.
  • Oficinas Registrales Departamentales: Ubicadas en las capitales de departamento y en municipios seleccionados, estas oficinas son responsables de la ejecución directa de todas las operaciones registrales.
  • Departamentos Especializados: Dentro de la Instancia Competente y las oficinas departamentales, existen departamentos especializados en asesoramiento jurídico, gestión tecnológica, y administración financiera.
  • Sistema de Gobierno Electrónico: La infraestructura de gobierno electrónico apoya la operación del registro, facilitando la digitalización, el acceso remoto, y la interoperabilidad con otros sistemas estatales.

Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales

Esta entidad autónoma, dependiente del Consejo de la Magistratura, juega un papel importante en la implementación del Sistema Único de Derechos Reales. Sus responsabilidades incluyen:

  1. Supervisión y Control: Supervisa las unidades y oficinas registrales y el personal a su cargo, asegurando el cumplimiento de las normativas y la eficiencia operativa.
  2. Normativas y Directrices: Emite resoluciones administrativas y circulares para garantizar un servicio uniforme y estandarizado en todo el país.
  3. Coordinación Interinstitucional: Establece convenios con otras entidades públicas para facilitar la interoperabilidad y el intercambio de información.
  4. Gestión Tecnológica: Responsable de la actualización y mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Sistema Único de Derechos Reales.

Implicaciones Digitales

Con la implementación del Decreto Supremo No 5143, se introducen significativas implicaciones digitales en el sistema de Registro de Derechos Reales:

  • Digitalización de Registros: La transición hacia un sistema completamente digitalizado significa que todos los documentos y registros antiguos deben ser escaneados y almacenados electrónicamente, asegurando su preservación y fácil acceso.
  • Seguridad de Datos: Con el aumento del uso de tecnologías de la información, surge la necesidad de robustecer la seguridad de los datos para proteger la información sensible de accesos no autorizados y de ataques cibernéticos.
  • Acceso Remoto: La digitalización permite que los usuarios accedan a los registros de derechos reales desde cualquier lugar, mejorando la accesibilidad y reduciendo la necesidad de desplazamientos físicos a las oficinas de registro.
  • Interoperabilidad: El nuevo sistema está diseñado para ser interoperable con otros sistemas de información estatales y autonómicos, lo que facilita la comunicación y el intercambio de información entre diversas entidades gubernamentales.

Infracciones y Sanciones

El Decreto Supremo No 5143 describe detalladamente las infracciones administrativas que pueden comprometer la eficiencia y la confiabilidad del Registro de Derechos Reales. Las infracciones incluyen la omisión de la inscripción obligatoria de derechos reales, el incumplimiento en la actualización de los datos registrales, y la negligencia en la conservación de los documentos públicos. Las sanciones aplicables varían según la gravedad y frecuencia del incumplimiento, pudiendo incluir:

  • Amonestaciones escritas para infracciones menores.
  • Multas económicas calculadas en función del valor del derecho real no inscrito o mal registrado.
  • Suspensión temporal de las funciones del personal involucrado en los errores de registro.
  • En casos de faltas reiteradas o graves, se podría llegar a la destitución del personal responsable.

Cada infracción es evaluada por un comité disciplinario dentro de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, garantizando un proceso transparente y el derecho a la defensa de los acusados.

Conclusión

El Decreto Supremo No 5143 representa una innovación significativa en el sistema de registro de derechos reales en Bolivia, promoviendo la estandarización, la digitalización y la integración de las tecnologías de la información. Esta modernización es necesaria para mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia del registro de derechos reales. Sin embargo, el Decreto Supremo No 5143, también ha suscitado preocupaciones por su implementación unilateral sin consultas adecuadas, temores de control gubernamental excesivo sobre la propiedad privada, y dudas sobre su constitucionalidad. Críticos argumentan que podría afectar la independencia judicial y no necesariamente solucionar problemas de corrupción preexistentes. Estas inquietudes han motivado protestas y demandas por una legislación más inclusiva y transparente, que hacen posible futuras enmiendas a la norma.

Manfredo Kempff - C.R. & F. Rojas Abogados

 

Manfredo Kempff

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