C. R. & F. Rojas Abogados

Resolución Ministerial No. 731/2022

En fecha 30 de junio de 2022, el ministerio de trabajo emitió la resolución No. 731/2022 bajo las siguientes características:

Objeto

  • Regular la aplicación de la jornada laboral, como medida para la continuidad de la contención y reducción de contagios del COVID 19
  • Establecer condiciones de trabajo cuyo fin es proteger la salud y la vida

Horario y Jornada Laboral

  • La jornada laboral en todo el territorio será en horario continuo, de 8 horas de lunes a viernes a partir del 01 de julio de 2022, hasta el 31 de agosto del 2022.
  • Las empresas, establecimientos laborales, que por la naturaleza de sus funciones no puedan suspender sus actividades, podrán aplicar turnos, respetando la jornada laboral dispuesta en el articulo 46 de la ley general del trabajo. Es decir, no exceder las ocho horas día y 48 semanal.

Horario de ingreso y salida del sector privado

Las empresas deben adecuar sus actividades al horario de salida y de entrada determinados en el punto anterior, salvo aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo.

Medidas Laborales Implementadas

  • Con la finalidad de evitar aglomeraciones de personas en sus fuentes laborales, conforme necesidades deben adoptar las siguientes modalidades.
    1. Ingreso y salida escalonada
    2. Alternar al personal, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el numero de personas del establecimiento laboral.
  • El establecimiento de condiciones especiales de trabajo conforme decreto 4570 de 18 de agosto de 2021, dichas modalidades gozaran de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la norma laboral. Las entidades privadas reportaran al Ministerio de Trabajo, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamento
  • Otras medidas pertinentes
  • Personal que realice actividad en condiciones especiales, estarán sujetos a la jornada laboral vigente y gozaran de todas las garantías y derechos reconocidos por el régimen laboral.
  • Consultor en línea y personal eventual, podrá acogerse a las condiciones especiales de trabajo siempre y cuando sus contratos o términos de referencia así lo contemplen.

Cumplimiento de Protocolos de Bioseguridad

El sector privado tiene la obligación de cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

 

 

Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente artículo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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