Autoridad de Fiscalización del Juego

Resolución Regulatoria N° 01-00001-20 – AJ Promociones Empresariales

El 27 de agosto del año en curso, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), aprobó el nuevo Reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales – Resolución Regulatoria N° 01-00001-20, entre sus nuevas modificaciones se resaltan las siguientes:

1) Los descuentos son considerados como promociones empresariales y están alcanzados por la regulación cuando, el beneficio se otorga como premio o acceso esta condicionado al cumplimiento de una situación y/o formalidad.

2) Se permiten actividades de carácter permanente o mayores a 3 años sin ser consideradas promociones empresariales. Este tipo de actividades no están alcanzadas por la regulación de la AJ, siempre y cuando las condiciones con las que inició no sean modificadas en el desarrollo de la misma.

3) Se permite la presentación única de documentos, evitando hacerlo en cada solicitud de promoción empresarial; En la primera solicitud, posterior a la aprobación del reglamento, el administrado deberá presentar la documentación legal de la sociedad en original o fotocopia legalizada por una única vez. En las solicitudes posteriores, solo se deberá hacer mención que los documentos legales ya fueron presentados.

4) Se elimina de los requisitos de solicitud de autorización, la presentación de la estructura de costos de la promoción empresarial;

5) Se aumenta la cantidad de modificaciones posibles hasta 5 veces y se amplían los plazos por cada solicitud;

6) Se habilita la notificación electrónica; medio habilitado para notificaciones de actos administrativos relativos al proceso y desarrollo de la promoción empresarial. Los actos de inicio de proceso de fiscalización y los relativos al proceso sancionador, serán notificados en el domicilio señalado por el Administrado.

7) Se permite la presentación de premios ofertados de forma digital. Esta condición solo aplica a primos ofrecidos en servicios o dinero. Cuando los premios ofertados son bienes, estos se deben exhibir al público en lugar visible.

8) La publicidad del desarrollo una promoción empresarial, no podrá ser ni exhibida hasta antes de la fecha programada para el inicio de la promoción, la inobservancia puede ser sancionado por la AJ.

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