Uso Eficiente de Combustibles Fósiles en la Producción de Energía Eléctrica – Decreto Supremo No. 4794

Con el fin de hacer un uso eficiente de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica, en fecha 07 de septiembre de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4794, el cual tiene por objeto:

  1. Modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo No. 1996, de 14 de mayo de 2014.

MODIFICACIÓN

Se modifica la definición “Categoría Industrial” establecida en el Artículo 6 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo No. 1996, de 14 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“Categoría Industrial: Uso del Gas Natural como combustible en establecimientos industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Las empresas que se dediquen a la producción de energía eléctrica, deben realizar el uso eficiente de combustibles fósiles en la generación de la misma, en el marco de la Política Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

DISPOSICIONES FINALES

  • Los usuarios y/o solicitantes que no tengan acceso al SIN, debidamente certificada por la AETN, podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica para consumo propio, debiendo actualizar dicha certificación cada dos (2) años.
  • Los usuarios de Redes de Gas que cuenten con equipos de generación de energía eléctrica de respaldo, podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica, sólo en caso de existir fallas en el SIN mientras dure el evento. 
  • Los volúmenes de Gas Natural que dejen de consumir los usuarios de la Categoría Industrial, en el marco del presente Decreto Supremo, serán destinados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para el mercado que genere mejores ingresos al Estado.

El señor ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente artículo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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