En fecha 16 de agosto de 2023, el gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo No. 5003, que tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado por Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
Con los avances tecnológicos ocurridos en el lapso de los últimos 3 años, principalmente acelerados por la pandemia del COVID-19, se ha evidenciado la urgencia de que en el ámbito de la Administración de Justicia se incorpore y actualice de manera progresiva los métodos y modos de comunicación procesal para que se pueda mejorar el acceso a la justicia y la garantía de los Derechos Fundamentales de manera oportuna e inmediata.
La Notificación representa la tarea específica y es entendida como aquella acción y efecto de hacer saber o dar a conocer a la parte que interviene en un determinado proceso (sea ésta abogado, testigo, perito, Fiscal, etc.), una resolución judicial o acto administrativo.
Los aspectos importantes que suelen ser considerados en decretos o regulaciones relacionadas con la notificación digital de actos administrativos, son:
Acceso y transparencia: Es importante que la regulación garantice el acceso transparente y equitativo a la información para los ciudadanos y las partes interesadas. Esto puede incluir disposiciones sobre cómo se publicarán y notificarán los actos administrativos digitalmente.
Seguridad y autenticidad: La autenticidad de los actos notificados digitalmente es esencial. La regulación debe establecer mecanismos de seguridad robustos para garantizar que los actos no sean alterados y que la identidad de las partes involucradas esté protegida.
Plazos y notificaciones efectivas: La regulación debe definir los plazos para que las partes reciban y respondan a las notificaciones digitales. También es importante establecer cómo se considerará que una notificación ha sido efectivamente recibida por el destinatario.
Medios de notificación aceptables: La regulación debe especificar qué canales digitales se considerarán válidos para la notificación de actos administrativos. Esto podría incluir el uso de correos electrónicos, plataformas en línea seguras u otros medios electrónicos confiables.
Requisitos técnicos: Si la regulación establece ciertos requisitos técnicos para la notificación digital, como formatos de archivo o firmas electrónicas, es importante que estos sean claros y alcanzables para las partes involucradas.
Recursos y apoyo: Puede ser beneficioso que la regulación establezca mecanismos para brindar orientación y apoyo a las partes que puedan tener dificultades técnicas o de comprensión en relación con la notificación digital.
Consentimiento informado: La regulación podría abordar cuestiones de consentimiento informado, asegurándose de que las partes comprendan el proceso de notificación digital y tengan la opción de optar por otros medios si así lo desean.
Disposiciones de recurso y apelación: Si una parte no está de acuerdo con la notificación o tiene problemas técnicos, la regulación podría establecer procedimientos para presentar recursos o apelaciones de manera digital.
Bajo los principios generales mencionados, los servicios digitales gubernamentales se constituyen en una herramienta para las entidades públicas, que les permite establecer un canal mediante el cual la ciudadanía pueda acceder a información institucional y de gestión.
El Decreto analizado, modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado por Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
“I. Las resoluciones de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, a través de su edición impresa y/o de su edición digital, que permita el conocimiento del contenido del mismo.”
Asimismo, modifica el Artículo 15 del mismo Reglamento, que ahora señala:
” ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN DIGITAL).
- La notificación digital de los actos administrativos se realizará a través de ciudadanía digital.
- La notificación digital se tendrá por practicada el día de su envío.
III. La constancia de envío de la notificación digital al administrado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia.”
Finalmente, se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 del Reglamento citado, que a hora determina:
“II. Se tendrá por domicilio especial la credencial de ciudadanía digital, constituidos por los administrados a efectos de su notificación.”
Todo lo anterior presupone que los ciudadanos que formen parte de los procesos a los que se aplica la notificación digital, deberán contar con la ciudadanía digital a efectos de ser incluidos y que se les haga conocer toda actuación en dichos procesos.
La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.
Haciendo uso de la ciudadanía digital, se podrá efectuar las siguientes acciones:
- Realizar trámites de inicio a fin, en línea;
- Acceder a servicios e información prestados por el Estado;
- Formar parte de espacios de participación y control social:
Asimismo, podrá interactuar con el Estado mediante tres mecanismos:
- Autenticación: que permitirá identificarse para ingresar a sistemas del Estado;
- Notificaciones electrónicas: que le permitirá recibir notificaciones con carácter legal en su buzón electrónico:
- Aprobación de documentos: que permitirá aprobar documentos digitales otorgándoles el reconocimiento legal correspondiente:
Todo lo anterior, siempre y cuando el ciudadano cuente con credenciales de ciudadanía digital (usuario y contraseña) que le permitirán hacer uso de estos mecanismos, en cualquier sistema que los tenga incorporados.
Quiere decir, y como conclusión podemos afirmar que, el requisito imprescindible para aplicar de forma correcta y generalizada el contenido del Decreto Supremo No. 5003, los interesados y partes de un proceso, deberán contar con una credencial de ciudadanía digital, lo cual también implica un nivel mayor de comunicación, información, capacitación y educación a todos los ciudadanos sobre la Ley No. 1080 de Ciudadanía digital, (aplicable para todas las ciudadanas y ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles del gobierno).
Asimismo, requiere de un análisis completo y actualización continua en el tema de gobernabilidad que, de acuerdo con la Ley mencionada, será de implementación paulatina, conforme a la capacidad institucional de las entidades de gobierno.
Paula Bauer
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.
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