En fecha 22 de noviembre de 2023, el Gobierno Central publicó el Decreto Supremo No. 5065, por la cual se establece.
A fin de efectivizar los mecanismos de resguardo de las áreas productivas para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo No. 1809, de 27 de noviembre de 2013, con el siguiente texto:
“I. Las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente artículo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.
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