El Banco Central de Bolivia (BCB) ha fijado las reglas con las que comprará y venderá dólares estadounidenses a las entidades financieras. Mediante la Resolución de Directorio N.º 117/2026, de 30 de julio de 2026, el Directorio del BCB aprobó el Reglamento de Compra y Venta de Dólares Estadounidenses, que se incorpora como Anexo a la Resolución.
La medida se inscribe en el tránsito hacia un régimen cambiario flexible dispuesto por la Resolución Ministerial N.º 245, de 26 de junio de 2026, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que encomendó ese tránsito al BCB en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 1670.
Objeto y propósito
El Reglamento norma los procedimientos para la compra y venta de dólares estadounidenses (USD) por parte del BCB a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF). Su propósito, conforme al Artículo 2, es doble:
Para el sistema financiero, la previsibilidad del procedimiento es la ganancia; la exigencia operativa es el costo.
- mitigar fluctuaciones no deseadas en el mercado cambiario; y/o
- acumular Reservas Internacionales.
El mismo artículo precisa un límite relevante: estas operaciones se realizarán sin inducir a un nivel específico del Tipo de Cambio Oficial (TCO). El BCB se reserva así un papel de moderación del mercado, no de fijación de un precio objetivo.
Participantes y condiciones generales
Podrán participar las EIF que mantengan en el BCB una cuenta corriente y de encaje, o una cuenta de encaje. La participación puede ser por cuenta propia o por cuenta de terceros. El tipo de cambio deberá expresarse en bolivianos por USD, con dos decimales.
El Reglamento contempla dos modalidades de operación: operaciones directas y subastas.
Operaciones directas
En la compra de USD del BCB a las EIF, la Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) comunicará a las EIF, hasta horas 8:30 del día de la operación, tres condiciones: el monto de USD a adquirir, el tipo de cambio de la operación y el horario de recepción de propuestas.
Concluida la recepción de propuestas, las EIF adjudicadas deberán transferir los USD hasta horas 15:00, mediante acreditación en la cuenta del BCB en su banco corresponsal en el exterior o mediante depósito en efectivo en las bóvedas del BCB. Verificada la recepción, el BCB acreditará el monto en bolivianos al tipo de cambio ofertado.
En la venta de USD, la GOI comunicará hasta la misma hora el monto a vender —y, si corresponde, el monto máximo por EIF—, el tipo de cambio y el horario de propuestas. El BCB debitará los bolivianos equivalentes y acreditará los USD en la cuenta de la EIF. Si el total de las propuestas supera el monto establecido, la adjudicación se realizará por prorrateo, en función de la participación de cada propuesta respecto del total.
Los USD adjudicados podrán transferirse al banco corresponsal en el exterior o retirarse en efectivo de las bóvedas del BCB. En estas operaciones se exceptúa el cobro de las comisiones establecidas en la Tabla de Comisiones del BCB.
Subasta de divisas
Para la modalidad de subasta, la GOI comunicará públicamente el día y la hora en que se llevará a cabo, el horario de recepción de propuestas y otras características. La subasta consta de dos etapas:
- etapa de orientación: las EIF ingresan sus solicitudes de demanda u oferta al tipo de cambio base establecido por el BCB;
- etapa de magnitud: las EIF ingresan solicitudes de oferta cuando hubo exceso de demanda, o de demanda cuando hubo exceso de oferta, a los distintos tipos de cambio que se establezcan durante la subasta.
El tipo de cambio base es la cotización inicial de la etapa de orientación. El tipo de cambio de adjudicación es el precio uniforme resultante de la subasta, al que se realizarán la compra y/o la venta. El abono y débito de cuentas sigue las mismas reglas que en la modalidad directa.
Insuficiencia de fondos y difusión
Si la EIF no cuenta con los recursos en moneda nacional o en USD, según corresponda, hasta las 15:00 del día de la adjudicación, la operación quedará sin efecto y la EIF quedará suspendida de participar en las operaciones de compra y venta de USD del BCB por noventa (90) días calendario.
Los resultados de cada operación se difundirán el mismo día de la adjudicación a través de la página web institucional del BCB. La determinación de los aspectos operativos no previstos corresponde al Presidente del BCB, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio para emitir disposiciones complementarias.
Vigencia
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación. La Presidencia y la Gerencia General del BCB quedan encargadas de su cumplimiento.
Implicaciones prácticas para las entidades
Para bancos y entidades financieras, el Reglamento convierte la operativa cambiaria con el BCB en un procedimiento reglado, con plazos estrictos y consecuencias por incumplimiento.
Disciplina de tesorería
El plazo de las 15:00 y la suspensión de 90 días calendario obligan a asegurar la disponibilidad de fondos antes de presentar propuestas.
Precisión en las propuestas
El prorrateo en caso de exceso de demanda significa que la adjudicación puede ser parcial; conviene dimensionar las posturas en consecuencia.
Gestión de la posición en divisas
La existencia de dos modalidades y de un precio uniforme de adjudicación exige seguimiento activo de la posición en USD.
Costos operativos
La excepción del cobro de comisiones en el retiro o transferencia de los USD adjudicados reduce el costo de la operación.
Transparencia
La difusión de resultados el mismo día permite a las entidades y al mercado leer la orientación de la intervención del BCB.
Perspectiva estratégica
La Resolución de Directorio N.º 117/2026 completa la arquitectura operativa del régimen cambiario flexible: define quién participa, con qué modalidades, a qué precio y bajo qué consecuencias. Al declarar expresamente que las operaciones no buscan inducir un nivel específico del Tipo de Cambio Oficial, el BCB delimita su intervención al objetivo de moderar fluctuaciones y fortalecer las Reservas Internacionales.
Para el sistema financiero, la previsibilidad del procedimiento es la ganancia; la exigencia operativa es el costo. Las entidades que ajusten desde ahora sus procesos de tesorería y su capacidad de proyección estarán mejor posicionadas para participar con regularidad y sin incurrir en la suspensión prevista por el Reglamento.




