A una semana de que venciera, el gobierno amplió el plazo para acogerse a la regularización tributaria de la Ley N.º 1733. El Decreto Supremo N.º 5708, dictado en Consejo de Ministros el 16 de septiembre, amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 los 120 días que la ley concedió en mayo y que, según el propio Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), expiraban el 23 de septiembre. Es un decreto de dos artículos que no añade ni quita un solo beneficio. Lo que hace es mover una fecha y agotar con ello el margen que la ley daba al Ejecutivo.
Ese margen estaba escrito. El tercer párrafo del parágrafo I del artículo 3 de la Ley N.º 1733 autorizaba al Órgano Ejecutivo a ampliar el plazo «hasta el 31 de diciembre de 2026». El decreto usa esa habilitación en su totalidad, con lo que el 31 de diciembre es ahora un límite legal y no administrativo. Otra prórroga exigiría una ley de la Asamblea. Quien esté calculando si conviene esperar tiene ahí la respuesta.
Qué ofrece la ley y qué mantiene el decreto
El decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del nivel central en política fiscal, prevista en el artículo 298.II.23 de la Constitución, y alcanza a los sujetos pasivos del SIN y de la Aduana Nacional «en las condiciones establecidas en la citada Ley». Esas condiciones, que el propio decreto reproduce en sus considerandos, son las de mayo. La regularización cubre deudas de los periodos fiscales de 2018 a 2025. Puede hacerse al contado, pagando el tributo omitido actualizado con solo el 50% del mantenimiento de valor, con condonación del resto del mantenimiento de valor, de los intereses y de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales. También puede hacerse mediante facilidades de pago de hasta 36 cuotas mensuales, con el tributo actualizado a la fecha de publicación de la ley y la misma condonación de intereses y multas.
El decreto vale por la fecha que fija y por la que descarta: después de diciembre, la deuda vuelve a su régimen normal.
Nada de eso cambia. No se amplían los periodos cubiertos, no se modifican los porcentajes ni el número de cuotas, y el decreto no toca la condonación automática de las deudas anteriores a 2018, que el SIN venía procesando de oficio desde junio conforme a la RND 102600000019. Tampoco revive los pagos ya efectuados; la ley cerró expresamente la acción de repetición, de modo que quien pagó intereses o multas antes de mayo no los recupera por esperar a diciembre. El decreto es, en sentido estricto, una ampliación de vigencia y nada más.
La secuencia que le da sentido
Leído solo, el Decreto Supremo N.º 5708 es una concesión a «pedidos de organizaciones sociales y empresariales», como lo explicó el SIN al anunciarlo. Leído con las dos normas que lo preceden en un mes, dibuja una política. El 1 de septiembre la RND 102600000033 devolvió a 60 meses el plazo máximo de las facilidades de pago ordinarias del Código Tributario. El 10 de septiembre el gobierno publicó el memorando con el FMI que promete una estrategia de movilización de recursos internos para marzo de 2027 y dispone que toda nueva medida de alivio fiscal vaya acompañada de una evaluación de su costo y de medidas compensatorias. El decreto encaja en ese cuadro sin contradecirlo, porque no crea un alivio nuevo sino que prolonga uno que la ley ya había presupuestado y autorizado. El fisco, con caja escasa, prefiere cobrar el tributo ahora, aunque sea sin accesorios, a litigar por la deuda completa durante años.
Dos vías abiertas, y una elección
Hasta el 31 de diciembre coexisten dos caminos para una misma deuda con el SIN, y no son intercambiables. La vía de la Ley N.º 1733 condona intereses y multas y admite hasta 36 cuotas, pero solo para periodos de 2018 a 2025 y solo mientras dure el plazo ampliado. La vía ordinaria del artículo 55 del Código Tributario, reglamentada por la RND 102500000019, admite ahora hasta 60 cuotas, con pago inicial y garantía del 5%, para cualquier deuda, pero sin condonación alguna. Para una deuda de 2018 a 2025, la comparación suele favorecer a la Ley N.º 1733 aunque la cuota mensual sea mayor, porque lo que se paga es el tributo y no la deuda con sus accesorios. Para deudas de 2026, o para quien necesite el plazo largo por encima de todo, la vía ordinaria es la única disponible.
La ley admite además a contribuyentes con procesos de determinación en curso, impugnaciones pendientes y facilidades de pago vigentes, según el listado de su artículo 3. En esos casos, el cálculo incluye lo que se pierde al desistir. Un detalle de calendario que conviene no despreciar: el SIN fijó el vencimiento original en el 23 de septiembre, mientras varias fuentes profesionales lo situaban en el 24. Con el decreto la discusión pierde interés, pero recuerda que «120 días calendario de vigencia» admitía más de un cómputo, y que el 31 de diciembre, a diferencia de aquella fecha, no admite ninguno.
Qué conviene hacer
- Inventariar las deudas con el SIN y con la Aduana por periodo, separando 2018 a 2025 del resto, y verificar en Mi Situación Tributaria qué aparece como pendiente y qué quedó condonado de oficio.
- Para las deudas de 2018 a 2025, cotizar las dos modalidades de la Ley N.º 1733—contado con la mitad del mantenimiento de valor, o hasta 36 cuotas—frente a la facilidad ordinaria a 60 meses, y decidir por costo total y no por cuota.
- Quien tenga una determinación, una impugnación o una facilidad en curso debería evaluar con asesoría si le conviene acogerse a la ley y qué implica el desistimiento sobre lo ya pagado.
- No contar con una prórroga posterior al 31 de diciembre; el Ejecutivo ha agotado la habilitación de la ley y solo la Asamblea podría extenderla.
El decreto vale por la fecha que fija y por la que descarta. Da tres meses más a quien no llegó a tiempo y deja claro que después de diciembre la deuda vuelve a su régimen normal, con los intereses y las multas que la ley perdona hoy.




