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El RENAPSI llega antes que su reglamento

Decreto Supremo N.º 5690, de 31 de agosto de 2026: Bolivia crea el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios.

El Decreto Supremo N.º 5690 crea un registro y, en el mismo texto, admite que todavía no puede operar. Sus cuatro artículos establecen el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios —RENAPSI—, señalan quién debe figurar en él y ordenan que su contenido sea público y gratuito. No dicen qué se entiende por servicio inmobiliario, en qué plazo debe inscribirse un proveedor, qué documentación se le exigirá ni qué ocurre con quien no se inscriba. Todo eso quedó en manos de una Resolución Ministerial que el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua debe aprobar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación.

La distinción fija el límite de lo que puede afirmarse hoy sobre la medida. El DS 5690 no regula todavía la actividad inmobiliaria: la vuelve identificable. Su utilidad práctica depende de una norma que aún no existe y que, según la propia disposición final, deberá implementarse sin recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Lo que el decreto sí resuelve

El Artículo 2 alcanza a las empresas proveedoras de servicios inmobiliarios a nivel nacional y a las personas naturales que se dedican a la actividad de manera independiente sin estar constituidas como empresas. La segunda categoría es especialmente relevante: las sociedades ya figuran en el registro de comercio, mientras que numerosos intermediarios informales operan fuera de ese padrón.

El Decreto Supremo N.º 5690 todavía no regula la actividad inmobiliaria: vuelve identificables a quienes prestan sus servicios.

El Artículo 3 contiene la principal garantía operativa del decreto: la información del RENAPSI debe estar disponible en plataformas digitales oficiales de acceso público y gratuito. Un registro que el interesado no puede consultar antes de asumir un compromiso tendría una capacidad protectora limitada; el decreto evita ese problema básico.

El Artículo 4 mantiene los canales de reclamo administrativo de la Ley N.º 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores. Las consecuencias prácticas del incumplimiento dependerán, sin embargo, de las reglas administrativas y sancionatorias específicas aplicables a cada caso.

Lo que todavía falta definir

La reglamentación deberá convertir ese diseño general en obligaciones aplicables. Entre otros puntos, tendrá que precisar el alcance de los servicios inmobiliarios comprendidos, los plazos y requisitos de inscripción, la documentación exigible, los mecanismos de actualización y cancelación, y las consecuencias administrativas del incumplimiento.

También deberá definir cómo se implementará y administrará la plataforma, qué autoridad verificará la información presentada y cómo se coordinará el RENAPSI con el registro de comercio y con los mecanismos de defensa del consumidor ya existentes.

Implicaciones prácticas

  • Las empresas y los prestadores independientes deberían identificar desde ahora qué actividades podrían quedar comprendidas y ordenar su documentación corporativa, comercial y contractual.
  • Los usuarios deberán entender el RENAPSI como una herramienta de identificación y transparencia, no como sustituto de la revisión del derecho propietario, la representación, los contratos ni la debida diligencia de una operación.
  • El cumplimiento concreto solo podrá evaluarse cuando se publique la Resolución Ministerial y el registro entre efectivamente en funcionamiento.

El Decreto Supremo N.º 5690 crea el armazón jurídico del RENAPSI. Su capacidad para aportar transparencia y protección dependerá de la calidad de la reglamentación, de una implementación técnica accesible y de reglas claras para proveedores y usuarios.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

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César González

Socio · La Paz

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