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Bolivia fija el precio del diésel según la paridad de importación

El Decreto Supremo N.º 5716 sustituye el precio fijo por una fórmula vinculada al mercado internacional, con un precio inicial de Bs 17,95 por litro y una banda de ajuste del 5%. También libera de arancel la gasolina importada y amplía los incentivos para vehículos flex fuel.

El Decreto Supremo N.º 5716, de 18 de septiembre de 2026, cambia la forma en que se fija el precio del diésel en Bolivia. Hasta ahora el combustible tenía un precio final fijo, establecido en Bs 9,80 por litro y recogido en el Decreto Supremo N.º 5516, con un régimen diferenciado para la industria y los grandes consumidores desde agosto. El nuevo decreto establece un único precio final regulado, Bs 17,95 por litro con IVA incluido, y lo vincula a un precio de paridad de importación, es decir, al costo de traer el combustible del exterior. Abroga además los Decretos Supremos N.º 5676 y N.º 5698, de agosto y septiembre de este año.

Para quien pagaba Bs 9,80, el aumento es del 83%. El litro había costado Bs 3,72 desde 2005 hasta diciembre de 2025. Más que la cifra inicial, sin embargo, lo que cambia la planificación de las empresas es el mecanismo. El precio deja de ser un número fijado por decreto y pasa a ser el resultado de una fórmula pública, que se moverá con la cotización internacional del diésel y con el tipo de cambio oficial. Para el transporte, la agroindustria, la minería y la industria, el diésel se convierte en un costo variable que conviene presupuestar como tal.

Cómo se calcula el precio

El artículo 3 define el precio como la suma de siete componentes expresados en dólares por litro. El primero es el costo del producto importado, que combina un precio de referencia y el premio pactado en los contratos de importación. El precio de referencia es la cotización del diésel ULSD Colonial 62 en Houston que publica Argus Media, del día anterior al cálculo. A ese costo se suman el transporte internacional y nacional, el almacenaje, la inspección, el costo financiero, los tributos aduaneros y otros costos logísticos. Los componentes se calculan sin IVA, con cuatro decimales y sobre el promedio de los datos disponibles, y el resultado se convierte a bolivianos con el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia (BCB) vigente en la fecha de cálculo. El IVA se añade al comercializar y el precio final se expresa con dos decimales.

El artículo 6 aclara lo que no cambia. Los márgenes de la cadena de comercialización fijados por el Decreto Supremo N.º 5516 se mantienen, al igual que el IVA y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). La diferencia entre el precio que resultaría de esa cadena y el nuevo precio regulado se destina a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y una parte a las refinerías para compensar el procesamiento del petróleo, según la reglamentación que dicte el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Para las estaciones de servicio, los márgenes por litro siguen siendo los mismos.

La banda del 5%

Para evitar ajustes constantes, el artículo 4 introduce una banda. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como ente regulador, calcula cada día hábil el precio de referencia y lo compara con el promedio de la cotización de Argus Media. Mientras la diferencia se mantenga entre menos 5% y más 5%, el precio de referencia vigente no cambia. Si la supera en cualquier sentido, el nuevo precio de referencia pasa a ser la cotización publicada y rige desde el día siguiente. Cada vez que eso ocurre, la ANH puede revisar también el premio y los demás costos.

Conviene leer la banda con precisión. Ordena la frecuencia de los ajustes del precio de referencia, pero no fija un límite a la variación del precio final. Cuando se supera el umbral, el ajuste traslada toda la diferencia, y el precio final puede moverse además por los otros componentes o por el tipo de cambio. El decreto encarga al Ministerio de Hidrocarburos y Energías la reglamentación del cálculo de la banda y la estructura de costos del primer cálculo, ambas en un plazo de hasta cinco días hábiles desde su publicación, y la banda empieza a aplicarse cuando se publique ese reglamento. Será también la reglamentación la que precise el período del promedio y si una variación del tipo de cambio, por sí sola, da lugar a un nuevo cálculo, dos aspectos que el decreto no detalla. A fines de septiembre, los precios publicados por la ANH seguían en Bs 17,95.

Obligaciones para los importadores

El decreto incorpora obligaciones para quienes importan diésel con autorización de la ANH, sean públicos o privados. Deben participar cada mes en el Comité de Producción y Demanda (PRODE), de forma presencial o virtual, y enviar a la ANH cada lunes la estructura de costos de sus importaciones de los últimos siete días, o cuando el regulador la requiera. Esa información servirá previsiblemente de base para actualizar los componentes de la fórmula, y supone para los importadores privados habilitados por el Decreto Supremo N.º 5644 una rutina de reporte semanal. La Cámara Nacional de Comercio ha pedido que el regulador publique cada semana la estructura de costos que sustenta el precio y que la banda se aplique con la misma rapidez a la baja que al alza.

Gasolina importada y vehículos flex fuel

Las disposiciones finales añaden dos medidas que van más allá del diésel. La primera difiere a 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 el gravamen arancelario para la importación de gasolinas sin plomo para vehículos, en todos sus índices de octano, lo que abarata la importación de ese combustible. La segunda amplía hasta el 30 de abril de 2030 el incentivo tributario para importar vehículos con tecnología flex fuel o diseñados para funcionar con alcohol hidratado. Los vehículos nuevos de estas categorías pagan 0% de gravamen arancelario y 0% de Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), frente al 10% de arancel y entre el 5% y el 15% de ICE del resto de vehículos de las mismas partidas. El Ministerio y la ANH deben dictar en 30 días calendario las normas técnicas para que las estaciones de servicio vendan combustible a estos vehículos, una medida que interesa tanto a los importadores de vehículos como a los productores de etanol.

Qué conviene hacer

Para las empresas que consumen diésel en volumen, el cambio pide ajustes concretos. Los presupuestos de 2027 conviene construirlos con escenarios que combinen la cotización de Houston y el tipo de cambio oficial, en lugar de un precio fijo. Los contratos de transporte, suministro y obra con cláusulas referidas al precio del combustible merecen una revisión, para que remitan al precio regulado vigente que publica la ANH y no a una cifra concreta. Las empresas contribuyentes del IVA deben tener en cuenta, además, que los Bs 17,95 incluyen ese impuesto, computable como crédito fiscal en las condiciones habituales.

El decreto se inscribe en un calendario más amplio. El memorando de políticas anexo a la Ley N.º 1765, que aprobó el programa con el Fondo Monetario Internacional, prevé que los precios internos de los combustibles alcancen el nivel de recuperación de costos desde enero de 2027. Con el DS 5716 el diésel se adelanta a esa fecha, mientras la gasolina especial mantiene su precio fijo hasta diciembre. Para quienes operan en Bolivia, las referencias a seguir desde ahora son la publicación de precios de la ANH y la reglamentación de la banda.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

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César González

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