El problema de Bolivia no es la falta de declaraciones favorables a la inversión. Es la distancia entre una autorización prevista en la ley y la capacidad del Estado para tramitarla. El Proyecto de Ley de Inversiones que el Órgano Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el 11 de agosto de 2026 intenta reducir esa distancia con nuevas instituciones, plazos comunes y un expediente digital.
El texto tiene 103 artículos distribuidos en nueve títulos y abrogaría la Ley N.º 516 de 4 de abril de 2014. Su alcance es amplio, aunque sus promesas son prudentes. Ordena procedimientos, define garantías y ofrece incentivos; no resuelve, ni afirma resolver, las restricciones de divisas, financiamiento o demanda que hoy pesan sobre una decisión de inversión. Esa diferencia importa al evaluar lo que la norma puede cambiar por sí sola.
El problema está en la ejecución
El proyecto parte de un diagnóstico reconocible: buena parte del costo de invertir proviene de trámites dispersos, solicitudes repetidas y decisiones que pasan por varias entidades sin un responsable claro. Por eso dedica más detalle a la coordinación administrativa que a proclamar nuevos derechos generales.
La previsibilidad que busca ofrecer no surgirá únicamente de la ley; tendrá que demostrarse en los primeros proyectos que intenten utilizarla.
El Artículo 22 crea la Agencia Nacional de Inversiones, una entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuyo Ministro presidiría el Directorio. Los Artículos 44 y 45 establecen una Ventanilla Única de Inversiones, obligatoria para el nivel central, las entidades territoriales autónomas y las universidades públicas. El expediente sería digital y una entidad no podría exigir documentos que ya estén en poder de otra. El Gestor de Proyecto del Artículo 47 serviría como canal único de coordinación, aunque no tendría facultades para autorizar, fiscalizar o conceder licencias.
Los plazos son exigentes: treinta días hábiles para los trámites gestionados mediante la ventanilla y diez para determinados informes de coordinación. El Artículo 63, sin embargo, descarta que la falta de respuesta otorgue automáticamente una calificación, un puntaje, un crédito tributario o una exención. Tampoco reemplaza licencias sectoriales, ambientales o municipales. Si una entidad incumple, el inversionista conserva el pronto despacho y las vías de responsabilidad funcionaria; la inversión no queda aprobada por silencio.
Garantías con límites expresos
Los Artículos 32 a 38 reúnen garantías habituales en este tipo de legislación: trato justo y equitativo, seguridad jurídica, respeto a los actos firmes, protección patrimonial y expropiación por necesidad o utilidad pública con indemnización justa y previa. La novedad está menos en el catálogo que en la precisión con la que se delimitan sus efectos.
El Artículo 33 aclara que el ejercicio legítimo de potestades tributarias, laborales, ambientales o de salud pública no vulnera por sí mismo el trato justo y equitativo. Las expectativas protegidas deben surgir de actos firmes o de compromisos específicos, escritos y emitidos por autoridad competente. A su vez, los Artículos 37 y 38 excluyen las ganancias especulativas del cálculo expropiatorio y advierten que una caída en el valor de la inversión no genera automáticamente una indemnización.
La redacción parece recoger controversias que en otros países terminaron ante tribunales arbitrales. En lugar de confiar en que los principios generales serán interpretados de manera uniforme, el proyecto obliga a documentar los compromisos estatales. Para una empresa, esto eleva la importancia de los informes previos, las autorizaciones firmes y la redacción del contrato. También reduce el espacio para sostener, después, que una expectativa comercial equivalía a una garantía pública.
Incentivos vinculados al desempeño
El beneficio de aplicación más directa sería la exención del Gravamen Arancelario y del IVA para importar bienes de capital, maquinaria y equipos nuevos que formen parte de una inversión elegible. Se aplicaría durante los tres años posteriores al registro del proyecto, con una ampliación única de hasta dos años, siempre que no exista producción nacional registrada como «Hecho en Bolivia». Los incentivos de mayor valor requieren, en cambio, una evaluación del proyecto.
El Artículo 57 propone una matriz de cien puntos. Asigna hasta veinte al empleo formal y la capacitación; quince a las exportaciones y la generación neta de divisas; quince al valor agregado y la industrialización; quince a la innovación y la transferencia tecnológica; diez a las compras nacionales y el desarrollo de proveedores; diez a la descentralización territorial; diez a la sostenibilidad y las tecnologías limpias; y cinco a la reinversión y el compromiso de largo plazo. Un proyecto con menos de cuarenta puntos no accedería al crédito tributario. Obtener cero en sostenibilidad impediría, además, su calificación como proyecto promovido.
La puntuación define el porcentaje del crédito sobre el Impuesto a las Utilidades de las Empresas: 25% entre 40 y 54 puntos; 40% entre 55 y 69; 60% entre 70 y 84; y 80% entre 85 y 100. En cada gestión, el crédito utilizado no podría superar el 80% del IUE calculado antes de aplicar el beneficio, y el saldo no se acumularía ni se trasladaría. El Artículo 59 ofrece como alternativa irrevocable una depreciación acelerada que reduce hasta en 50% la vida útil fiscal de los mismos activos. No sería posible combinar ambas opciones.
Este diseño obliga a tratar el incentivo fiscal como una variable del proyecto desde el comienzo. La ubicación de una planta, la composición de sus compras, el programa de capacitación o la proporción exportada modifican el puntaje y pueden mover la inversión de una banda a otra. Quedará por ver cómo la reglamentación medirá esos compromisos, con qué frecuencia los verificará y qué ocurrirá cuando un resultado dependa de condiciones de mercado ajenas al inversionista.
Un regreso condicionado al arbitraje
Bolivia denunció el Convenio del CIADI en 2007. Desde entonces, la posibilidad de someter controversias de inversión a arbitraje internacional ha sido políticamente sensible y jurídicamente limitada. El proyecto vuelve a admitirla, aunque no mediante un consentimiento general del Estado.
El Artículo 99 exige que el consentimiento sea expreso, específico y válido. Podría constar en un tratado vigente, una norma comunitaria directamente aplicable, un Contrato de Inversión, un Contrato de Inversión de Interés Público, un contrato de Alianza Público-Privada u otro instrumento autorizado por ley. La cláusula tendría que identificar las controversias comprendidas. El Artículo 100 exige al menos un árbitro de nacionalidad boliviana y la aplicación de la Constitución y las leyes sustantivas del país; también impide interpretar las cláusulas de estabilidad como garantías de resultado económico. Los tribunales ordinarios conservarían la anulación por razones procedimentales y el reconocimiento y ejecución de los laudos, sin reexaminar el fondo. El Parágrafo VI excluye las reestructuraciones societarias realizadas después de los hechos que originaron la disputa.
El Artículo 101 reserva fuera del arbitraje la propiedad de los recursos naturales, las potestades indelegables, los tributos y regalías como potestad normativa y las sanciones penales. La Disposición Adicional Primera modifica la Ley N.º 708 de Conciliación y Arbitraje para permitir el arbitraje de los contratos comprendidos por la nueva ley y remite a ella las controversias de inversión. Para un financiador internacional, la apertura puede ser relevante; su utilidad dependerá de la cláusula concreta, la ley aplicable y el vehículo contractual elegido.
El riesgo de firmar por el Estado
La Disposición Adicional Segunda propone modificar los Artículos 221, 222 y 224 del Código Penal, ya reformados por la Ley N.º 1390 de 2021. Cuando un contrato celebrado bajo la nueva ley cuente con informes técnico y legal, la materialización de riesgos identificados, las variaciones de mercado, la fuerza mayor, el caso fortuito o un resultado económico diferente del previsto no constituirían por sí solos conocimiento de lesividad, incumplimiento doloso o manifiesta mala administración. Una controversia contractual o arbitral tampoco bastaría para presumir responsabilidad penal. La protección no alcanzaría al dolo, la corrupción, el beneficio indebido, la falsedad, los conflictos de interés no declarados ni el apartamiento consciente de una disposición expresa.
La disposición aborda un problema que rara vez aparece en la publicidad de un régimen de inversiones: la aversión al riesgo del funcionario que debe aprobar o administrar un contrato. Si toda desviación económica puede leerse años después como indicio penal, el incentivo institucional es demorar o no decidir. Es probable que esta reforma concentre parte del debate parlamentario, porque intenta proteger decisiones adoptadas de buena fe sin debilitar la persecución de conductas corruptas. La eficacia de esa distinción dependerá tanto del texto final como de su aplicación por fiscales y jueces.
La restricción de divisas
El Artículo 39 reconoce la posibilidad de transferir al exterior capital, utilidades, dividendos, intereses, regalías e indemnizaciones. En el mismo artículo se aclara que el Estado no asume la obligación de proveer divisas ni de garantizar un tipo de cambio. El Artículo 71 añade que tampoco garantizará rentabilidad, demanda, precio, financiamiento, disponibilidad de moneda extranjera o recuperación íntegra del capital.
Estas reservas acotan una de las expectativas más difíciles de satisfacer. El derecho a remitir utilidades tiene un valor limitado si las divisas no están disponibles en la práctica o si su costo altera el rendimiento esperado. La ley puede establecer reglas para la transferencia y proteger determinados derechos; no puede sustituir las reservas del Banco Central ni corregir por decreto un desequilibrio externo. Para muchos proyectos, ese riesgo seguirá formando parte del modelo financiero aun si el resto del régimen funciona como fue diseñado.
La parte difícil viene después
La promulgación no pondría en marcha todo el sistema de inmediato. El Ejecutivo tendría 120 días calendario para reglamentar la ley y aprobar el Plan Nacional de Inversiones. El Banco Central, la Aduana Nacional, el Servicio de Impuestos Nacionales y el Registro de Comercio contarían con 180 días para adecuar sus procedimientos. Las inversiones y contratos vigentes conservarían su régimen, con migración voluntaria y sin reconocimiento retroactivo o acumulativo de beneficios. El Artículo 52 prohíbe que los decretos reglamentarios creen o amplíen incentivos, aunque una reglamentación tardía o incompleta todavía podría reducir su utilidad.
Una empresa que esté evaluando Bolivia no necesita esperar para hacer el primer cálculo. Puede identificar qué activos cumplirían el Artículo 53, estimar el puntaje probable de la matriz, revisar qué compromisos merecería estabilizar y determinar si su estructura contractual exige aprobación legislativa o puede instrumentarse mediante Decreto Supremo. Ese ejercicio también debería incluir escenarios de disponibilidad de divisas, retrasos administrativos y cambios en los indicadores de desempeño.
El proyecto mejora varios elementos del marco jurídico y reconoce algunos obstáculos que la legislación anterior trataba de manera insuficiente. Su efecto, sin embargo, dependerá de tres decisiones posteriores: qué texto apruebe la Asamblea, cómo se traduzcan sus reglas en procedimientos verificables y si las entidades responsables cuentan con capacidad para cumplir los plazos. La previsibilidad que busca ofrecer no surgirá únicamente de la ley; tendrá que demostrarse en los primeros proyectos que intenten utilizarla.




