La Ley N.º 1765, promulgada el 18 de septiembre de 2026, tiene un solo artículo y una disposición adicional. Aprueba un empréstito con el Fondo Monetario Internacional por DEG 1.369 millones bajo el Servicio Ampliado del Fondo, autoriza al Tesoro General de la Nación a asumir el repago y encarga al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas formalizar la operación e informar semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Hasta ahí, una ley de endeudamiento como tantas. Lo que la distingue está en una frase del parágrafo I: las condiciones del programa se describen «en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley».
Ese anexo es el Memorando de Políticas Económicas y Financieras que el gobierno negoció con el personal del Fondo entre mayo y julio. Cuarenta párrafos y dos cuadros de metas que fijan, con mes y año, las reformas comprometidas hasta 2029. Para quien esté preparando el presupuesto de una empresa, ahí está la parte que merece una lectura detenida.
Tres hitos para preparar 2027
- Combustibles: el retiro de la subvención al diésel ya se adelantó con el Decreto Supremo N.º 5716. Enero sigue siendo la referencia del programa para eliminar las subvenciones restantes.
- Marzo: el gobierno debe compartir con el FMI su estrategia tributaria y aduanera. No es todavía una fecha de entrada en vigor de nuevos impuestos.
- Junio: el memorando sitúa en ese horizonte la eliminación de los topes a las tasas activas y de los cupos de crédito, dentro de la revisión de la Ley de Servicios Financieros.
El cambio del diésel ya está vigente. Para los compromisos pendientes, habrá que seguir las normas que los ejecuten y los cambios que puedan acordarse en las revisiones del programa.
La ley cambia el lugar donde están escritas las promesas y eleva el costo político de apartarse de ellas.
Un anexo que importa
Incorporar el memorando a la ley cambia dónde están escritas las promesas. Los compromisos que suelen leerse en los documentos de un programa del FMI aparecen aquí también en la Gaceta Oficial, como parte del texto aprobado por la Asamblea. El gobierno tendrá que dar cuenta de sus decisiones frente a esa referencia.
Eso no significa que cada meta sea directamente exigible por una empresa ni que el anexo sustituya la legislación necesaria para aplicar las reformas. Los criterios de desempeño y los parámetros de referencia estructurales siguen siendo condicionalidad de programa, evaluada por el FMI, y el propio memorando contempla recalibrar las políticas ante shocks adversos. Su utilidad inmediata para las empresas es más concreta: permite contrastar lo que el gobierno haga con lo que ha comprometido por escrito.
Hay además una tensión constitucional. El artículo 320, parágrafo IV, declara al Estado independiente en sus decisiones de política económica interna y le prohíbe aceptar imposiciones o condicionamientos de instituciones financieras extranjeras o entidades multilaterales. La disposición adicional de la Ley N.º 1765 ordena ejecutar el empréstito «dando pleno cumplimiento y aplicación» a ese parágrafo. El memorando, por su parte, afirma que las reformas son decisiones soberanas y no vienen impuestas desde fuera.
Es la respuesta que ofrecen ambos textos a esa tensión, aunque no cierra por sí sola la discusión jurídica. En términos políticos, deja poco espacio para presentar después las medidas como órdenes ajenas: el gobierno las ha asumido como propias.
Las cifras que encuadran todo
El memorando describe la herencia sin eufemismos. Según sus cifras, en 2025 el déficit fiscal llegó al 11% del PIB, el Banco Central de Bolivia (BCB) financió el equivalente a 7% del PIB —unos USD 4.400 millones— y la deuda pública superó el 80% del PIB, o el 90% si se valora al tipo de cambio de mercado. La economía se contrajo un 1,6%, en un segundo año de recesión, y las reservas líquidas se agotaron sosteniendo un tipo de cambio fijo sobrevaluado.
El programa asume que la contracción continúa en 2026, toca fondo en 2027 y da paso al crecimiento en 2028. Proyecta una inflación del 14% al cierre de 2026 y de un dígito en 2028. La recuperación de 2028 es, por tanto, parte del escenario sobre el que se construye el acuerdo.
El ajuste comprometido ronda el 8,5% del PIB entre 2026 y 2029 y se concentra al principio. El déficit primario del sector público no financiero debe desaparecer al final del acuerdo y el déficit global bajar al 3,5% del PIB en 2029. Para 2026, el presupuesto reformulado limita el déficit a Bs 47.000 millones, un 9,3% del PIB; para 2027, el techo es Bs 36.800 millones.
La mayor parte del esfuerzo viene del gasto: eliminación de la subvención a los combustibles, contención de la masa salarial pública y recorte de la inversión de baja prioridad. Las medidas tributarias de envergadura se posponen al segundo y tercer año, a la espera del repunte. El préstamo, equivalente a unos USD 1.900 millones según el Fondo, se desembolsaría por tramos contra revisiones trimestrales, la primera prevista para diciembre de 2026.
Combustibles, el diésel se adelantó al calendario
Para cualquier empresa con flota, generadores o procesos térmicos, el cambio ya no espera al 1 de enero de 2027. El Decreto Supremo N.º 5716, de 18 de septiembre de 2026, retiró la subvención al diésel y estableció un precio inicial de Bs 17,95 por litro, vigente desde el 19 de septiembre. El precio fijo da paso a un mecanismo de paridad de importación. Sigue siendo un precio regulado, pero sujeto al costo de importar el combustible.
La medida deja atrás el esquema segmentado del Decreto Supremo N.º 5676, que había fijado una referencia de Bs 18 para la industria, las empresas y los grandes consumidores, mientras el transporte público y los pequeños consumidores seguían pagando Bs 9,80. Para quienes compraban a ese último precio, el salto es de Bs 8,15 por litro, aproximadamente un 83%. Quienes ya pagaban Bs 18 tienen una ventaja incómoda: conocen el efecto de ese costo sobre sus márgenes.
El memorando mantiene una referencia más amplia: el presupuesto de 2027 no incluirá subvención alguna a los combustibles, ni del Tesoro ni de las empresas estatales. La eliminación de la subvención al diésel adelanta una parte de ese compromiso; no supone que haya desaparecido también la de la gasolina. Enero sigue importando para lo que queda pendiente.
El precedente que todo directivo boliviano recuerda es diciembre de 2010. El Decreto Supremo N.º 748 elevó la gasolina especial de Bs 3,74 a Bs 6,47 el litro y el diésel de Bs 3,72 a Bs 6,80. Cinco días después, el N.º 759 lo abrogó ante las protestas.
El memorando identifica el riesgo de un reavivamiento del malestar social derivado de la reforma energética. Su respuesta es ampliar la protección social, con un gasto mínimo de asistencia como meta indicativa y un marco legal para un registro social unificado que debe presentarse a la Asamblea antes de marzo de 2027. Con el aumento del diésel ya vigente, que la ayuda llegue a tiempo y a quienes la necesitan será decisivo para sostener la medida.
Para las empresas, la tarea es aritmética y ya no admite esperar a diciembre. Hay que actualizar los costos de transporte y producción y revisar las cláusulas vinculadas al combustible en los contratos de suministro, transporte y obra. Los Bs 17,95 son el punto de partida, no un precio asegurado para 2027. El presupuesto debe contemplar las variaciones del costo de importación y del tipo de cambio.
Divisas, tasas y bancos
El segundo eje afecta a la tesorería. Según el memorando, los tipos de cambio oficial y de referencia se unificaron a fines de junio y el país transita hacia un régimen de flotación. Como acción previa, el BCB eliminó el artículo 6 de su Reglamento de Operaciones Cambiarias para que los bancos puedan comprar y vender divisas a un tipo libremente negociado.
La intervención del BCB queda sujeta a un marco de «discrecionalidad con restricciones»: superar un umbral de variación diaria permite intervenir, pero no obliga a hacerlo. El tipo oficial pasará a calcularse con una metodología basada en el mercado mayorista. También se limita el suministro directo de divisas a las empresas estatales para que esa demanda pase por el mercado.
A eso se suman cuatro compromisos continuos: no introducir ni intensificar restricciones cambiarias, no crear prácticas de tipos de cambio múltiples, no celebrar acuerdos bilaterales de pago incompatibles con el Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo y no imponer restricciones a las importaciones por razones de balanza de pagos. Para un importador que vivió con cupos de dólares y precios paralelos, estos puntos son de los más relevantes del anexo. No aseguran dólares baratos; comprometen reglas de acceso al mercado.
El memorando también señala que los depósitos en moneda extranjera ya se devolvieron a los pequeños ahorristas y que el resto se libera gradualmente, al ritmo de la liquidación de los fondos CPVIS calendarizada a dos años.
El precio del dinero merece una atención aparte. El BCB abandona el tipo de cambio como ancla nominal y adopta metas de base monetaria, con condiciones estrictas y una advertencia expresa sobre tasas de interés potencialmente volátiles y financiamiento más caro para el Tesoro. El compromiso de eliminar los topes a las tasas activas y los cupos de crédito se sitúa en junio de 2027, dentro de la revisión de la Ley de Servicios Financieros. Quien dependa de esas líneas debería calcular cuánto le costaría renovarlas en condiciones de mercado y seguir la norma que concrete el cambio.
El propio sistema pasa por examen. Para marzo de 2027 se prevén pruebas de tensión de solvencia y liquidez y evaluaciones independientes de calidad de activos, empezando por los bancos sistémicos, junto con planes de resolución y recuperación. Para junio se contempla presentar a la Asamblea reformas de supervisión, resolución bancaria y garantía de depósitos.
El memorando reconoce posibles deficiencias heredadas de supervisión y episodios de tolerancia regulatoria. Es un motivo para revisar la concentración de saldos y otras exposiciones bancarias, aunque no permite concluir que una entidad concreta tenga problemas de solvencia.
Impuestos, precios y reglas del juego
La Estrategia de Movilización de Recursos Internos, con medidas de política tributaria, administración de ingresos y reforma aduanera, debe compartirse con el Fondo antes de marzo de 2027. Las medidas de envergadura se sitúan en 2027 y 2028.
El memorando fija además una regla de procedimiento: toda medida nueva irá acompañada de una evaluación de impacto fiscal y de medidas compensatorias. La primera aplicación ya está anunciada. El presupuesto de 2027 compensará el efecto de los alivios fiscales aprobados recientemente, entre ellos la derogación del artículo 9 de la Ley N.º 1755. Eso no demuestra que el alivio vaya a revertirse; la compensación puede venir de otra figura tributaria o de un recorte del gasto. Habrá que ver quién termina absorbiendo el costo.
En la economía real, el programa se propone eliminar gradualmente los controles de precios y los topes a las exportaciones, empezando por alimentos y energía. Para hidrocarburos y minería anuncia una revisión de los marcos regulatorio y tributario que incentive la exploración privada y asegure una participación adecuada del gobierno central en las rentas. La frase merece atención: lo que se ofrece es un marco nuevo, no necesariamente uno más liviano.
Se suman una ley de acceso a la información, medidas sobre derechos de propiedad y ejecución de contratos, un diagnóstico de gobernanza, regulación de activos virtuales y refuerzo de la lucha contra el lavado de dinero. Aquí los anuncios todavía dicen menos que las normas que tendrán que desarrollarlos.
Hay un capítulo que interesa a los proveedores del Estado. El programa prevé auditar los atrasos acumulados con proveedores nacionales y contrapartes externas, verificar su validez y elaborar una estrategia de pago con plazos. La auditoría cubre al gobierno central y a las empresas estatales; los gobiernos subnacionales entran si lo solicitan. Al mismo tiempo, la masa salarial pública crecerá por debajo del PIB nominal y la inversión se recorta y se filtra por evaluaciones de costo-beneficio. Quien facture al Estado podría tener más certeza sobre las cuentas viejas y menos volumen de cuentas nuevas.
Lo que la ley no puede prometer
Al cierre de esta nota, el Directorio Ejecutivo del FMI aún no había aprobado formalmente el acuerdo. El memorando enumera sus propios riesgos: malestar social, precios internacionales de la energía, retrasos en el financiamiento externo, vulnerabilidades financieras e incertidumbre sobre el alcance total de los pasivos del sector público. Si esos riesgos se materializan, contempla medidas fiscales adicionales y un endurecimiento monetario, coordinados con el Fondo. El ajuste previsto podría no ser el último.
La Ley N.º 1765 no garantiza que el calendario se cumpla. Sí cambia el lugar donde están escritas las promesas y eleva el costo político de apartarse de ellas. Para las empresas, eso permite preparar decisiones con una referencia que antes no tenían.
Los presupuestos de 2027 deberían volver sobre tres asuntos: cuánto cuesta operar con el nuevo régimen del diésel y la retirada pendiente de otras subvenciones, cuánto costaría renovar el crédito sin tasas máximas y qué margen queda para absorber cambios tributarios. Enero, marzo y junio siguen siendo meses que conviene marcar. Pero las cuentas del diésel hay que rehacerlas ahora.




