El Decreto Supremo N.° 5644 autoriza la participación privada en la importación de combustibles líquidos, poniendo fin al monopolio de hecho por el cual la importación de diésel y gasolina había estado reservada a la empresa estatal de hidrocarburos. La medida responde a una presión sostenida sobre el abastecimiento y al peso fiscal de la subvención a los combustibles, y constituye la liberalización más sustancial del mercado boliviano de combustibles en muchos años.
Qué autoriza el decreto
El decreto permite a operadores privados calificados importar diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno, previa autorización de la autoridad sectorial competente. La importación queda condicionada al registro, la demostración de capacidad técnica y financiera, y el cumplimiento de las especificaciones de calidad aplicables a los combustibles colocados en el mercado boliviano.
De manera decisiva, el combustible importado por esta vía se orienta al segmento del mercado que opera fuera de la estructura de precios subvencionados. El decreto no extiende la subvención a los volúmenes importados por privados; crea un canal paralelo en el que el combustible importado puede venderse a precios que reflejan su costo real de internación.
La autorización legal para importar no equivale a una importación comercialmente viable. El decreto resuelve la primera cuestión y deja la segunda al operador.
La lógica comercial y sus límites
La propuesta económica para un importador privado se apoya en la brecha entre el precio interno subvencionado y el precio no subvencionado al que pueden venderse los volúmenes importados. Cuando un consumidor industrial, minero, agrícola o de transporte valora la seguridad de abastecimiento por encima del precio subvencionado, existe mercado. Cuando la alternativa del consumidor es un litro subvencionado en una estación estatal, no lo hay.
Esta es la cuestión estratégica central para cualquier operador que evalúe su ingreso. El mercado direccionable no es la demanda boliviana de combustibles en su conjunto; es el subconjunto de demanda actualmente insatisfecha, o satisfecha de forma poco confiable, que está dispuesto a pagar precios no subvencionados por certeza de suministro. Dimensionar con precisión ese subconjunto importa más que el análisis de licenciamiento.
Consideraciones regulatorias y de estructuración
Los operadores deben prever que el proceso de autorización examinará la capacidad técnica en su sustancia y no en su forma: almacenaje, arreglos de transporte, aseguramiento de calidad y medición. Las operaciones de importación comprometerán además plenamente el marco aduanero — clasificación arancelaria, valoración y origen — junto con el régimen sectorial, y es en la interacción entre ambos donde con mayor frecuencia se pierden los plazos.
El tipo de cambio permanece como una consideración vigente. La importación de combustibles es una actividad denominada en dólares realizada para obtener ingresos en moneda local y, tras el abandono del régimen de tipo de cambio fijo, la exposición cambiaria implícita en un programa de importación requiere gestión explícita y no supuesta.
La estructuración contractual merece atención temprana. Los contratos de suministro con consumidores finales deberían abordar el ajuste de precio frente al costo de internación, la asignación del riesgo cambiario y las consecuencias de un cambio regulatorio posterior — incluida la posibilidad de que la propia estructura de subvención se modifique durante la vigencia del contrato.
Qué señala esta medida
Leído junto con la reducción temporal de aranceles de importación y la recalibración del marco cambiario, el decreto forma parte de un giro coherente: el Estado redistribuye hacia operadores privados actividades que se había reservado, en sectores donde su propia capacidad ha estado restringida. Para los inversionistas, la pregunta relevante es si ese giro es duradero. El decreto es un decreto supremo, y lo que un decreto supremo concede, otro posterior puede restringir.
Cómo podemos ayudar
Nuestros equipos de Hidrocarburos, Energía y Comercio Internacional y Aduanas asesoran a los operadores en autorización y licenciamiento, estructuración de importaciones, tratamiento aduanero y arancelario, contratación de suministro y el análisis de riesgo regulatorio que exige el ingreso a este mercado.




