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Diésel a dos precios: así distingue Bolivia entre grandes consumidores y particulares

Decreto Supremo N.º 5676 – Precio Referencial para Clientes Directos, GRACOS y Usuarios Directos; precio fijo para el resto

El 16 de agosto de 2026, el Gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo N.º 5676, que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a comercializar Diésel a Clientes Directos y Grandes Consumidores (GRACOS) a un nuevo “Precio Referencial”, y habilita a las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles Líquidos a vender ese mismo Diésel a Usuarios Directos, también a Precio Referencial.

La medida responde al incremento sostenido de los costos de importación de Diésel, la volatilidad de los precios internacionales y la flexibilización del tipo de cambio, factores que —combinados con el régimen de precios regulados vigente en el mercado interno— han generado una creciente carga fiscal sobre el Estado boliviano. El Decreto Supremo N.º 5676 busca mitigar ese impacto financiero sobre YPFB sin comprometer el abastecimiento continuo de combustible.

Para los demás consumidores —quienes no califican como Clientes Directos, GRACOS o Usuarios Directos— los precios finales establecidos en el Decreto Supremo N.º 5516 (modificado por el Decreto Supremo N.º 5652) se mantienen invariables.

Las empresas que actúen con anticipación —ajustando presupuestos, revisando contratos de suministro y preparando sus sistemas de facturación— estarán mejor posicionadas para navegar esta transición.

El nuevo Precio Referencial

El Precio Referencial comprende los costos de importación y los impuestos correspondientes a la venta de Diésel. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología de cálculo, y el Ente Regulador publicará el precio resultante a diario en su página institucional.

Mientras esa metodología no esté vigente, el Decreto fija un Precio Referencial Inicial de 18,00 Bs/Lt (dieciocho 00/100 bolivianos por litro), impuesto al valor agregado (IVA) incluido. Y mientras el Ente Regulador, las Estaciones de Servicio y los Puestos de Venta no adecuen sus sistemas de facturación —para lo cual disponen de hasta dos (2) días hábiles desde la publicación del Decreto—, los Usuarios Directos solo podrán adquirir Diésel en las Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos de YPFB y/o de YPFB Logística S.A.

Destino del diferencial de precios

El diferencial entre el Precio Referencial y el precio mayorista fijado en el Decreto Supremo N.º 5516, aplicado a la venta de Diésel de YPFB a Usuarios Directos, deberá depositarse a favor de YPFB, a nombre de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta involucrados, dentro de los plazos, condiciones y procedimiento que YPFB establezca en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.

Plazos de implementación

El Decreto establece una cadena de plazos ajustados: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías cuenta con hasta cinco (5) días hábiles para aprobar, mediante Resolución Ministerial, la metodología de cálculo del Precio Referencial; el Ente Regulador tiene otros cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de esa Resolución, para emitir la Resolución Administrativa correspondiente; y, como se mencionó, las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta deben adecuar sus sistemas de facturación en un plazo de solo dos (2) días hábiles.

Un beneficio arancelario adicional

El Decreto Supremo N.º 5676 también difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles (subpartidas arancelarias 2710.12.13.10, .20, .30 y .40), hasta el 31 de diciembre de 2027. Adicionalmente, se modifica el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo (Anexo 1 del Decreto Supremo N.º 5516) para que YPFB comercialice gasolinas —con o sin aditivos de origen vegetal— a clientes directos y GRACOS que cuenten con certificado vigente emitido por el Ente Regulador, al precio de venta al usuario final establecido en el propio Reglamento.

Implicaciones prácticas para las empresas

El Decreto Supremo N.º 5676 exige atención inmediata de distintos actores de la cadena de combustibles:

Planificación financiera

Los Clientes Directos y GRACOS —típicamente empresas intensivas en el uso de Diésel, como minería, agroindustria, transporte y construcción— deben preparar sus presupuestos para un precio que ya no está fijo, sino ligado a los costos de importación y a los impuestos aplicables.

Cumplimiento operativo

Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta enfrentan un plazo de solo dos días hábiles para adecuar sus sistemas de facturación, un desafío logístico considerable dada la magnitud del cambio.

Gestión de flujo de caja

YPFB deberá coordinar con las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta el depósito del diferencial de precios dentro de los plazos que la propia empresa fije, lo que exige claridad contractual y trazabilidad financiera.

Impacto sectorial

Los sectores intensivos en combustible deberán monitorear de cerca la publicación diaria del Precio Referencial en la página del Ente Regulador, dado que este pasará a incidir directamente en sus estructuras de costos.

Perspectiva estratégica

El Decreto Supremo N.º 5676 marca un giro relevante en la política de precios de hidrocarburos de Bolivia: por primera vez, un segmento significativo de consumidores de Diésel —los grandes clientes industriales y comerciales— pasa de un régimen de precio fijo y subsidiado a uno vinculado a los costos reales de importación. Para el Estado, la medida alivia una carga fiscal creciente sin abandonar el compromiso de abastecimiento continuo; para las empresas afectadas, introduce una variable de costo que antes era previsible y que ahora exige monitoreo activo.

Una nota de cautela: a unos USD 1,55/Lt al tipo de cambio vigente, el nuevo Precio Referencial se aproxima a lo que ya cobraba el mercado informal boliviano (entre Bs 19 y Bs 25/Lt, según reportes recientes), lo que sugiere un nivel razonable para cerrar esa brecha. Sin embargo, la propia experiencia boliviana —y la de otros países de la región con esquemas de precios diferenciados o subsidiados, como Venezuela y Ecuador— muestra que las brechas de precio tienden a desplazarse antes que desaparecer: aquí, el precio subsidiado que se mantiene para consumidores de menos de 120 litros (Bs 9,80/Lt) podría convertirse en el nuevo punto de arbitraje. Si el mecanismo cumple su objetivo fiscal sin abrir una nueva vía de desvío es algo que solo la implementación podrá confirmar.

El verdadero test de la medida llegará en los próximos días, cuando el Ministerio de Hidrocarburos y Energías defina la metodología de cálculo y el Ente Regulador comience a publicar el Precio Referencial diario. Las empresas que actúen con anticipación —ajustando presupuestos, revisando contratos de suministro y preparando sus sistemas de facturación— estarán mejor posicionadas para navegar esta transición.

Fernando Rojas, Socio Propietario / Socio Senior, C.R. & F. Rojas Abogados

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Fernando Rojas

Socio Propietario / Socio Senior · La Paz

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