Imposibilidad Sobrevenida por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
En nuestra legislación podemos encontrar que, dentro de los contratos y obligaciones entre partes, existe la imposibilidad sobrevenida interrumpiendo a la obligación de entregar, o a la obligación de hacer.
Dos criterios debemos aplicar a esta imposibilidad sobrevenida, que se trate de una imposibilidad posterior y perfecta, y que sea clara la inimputabilidad tanto de causa como de ocasión de la imposibilidad al obligado.
Esta imposibilidad debe ser sobrevenida o posterior. Si fuese anterior a la obligación, no hay extinción o aplazamiento de la obligación. Y también debe ser perfecta en el entendido que atiende a razones equitativas.
Esta imposibilidad sobrevenida no debe depender del hecho del deudor, es así como se entiende que esta imposibilidad sobrevenida, no fuera acontecida por culpa del obligado o deudor, siendo en todo caso una imposibilidad sobrevenida por el acontecimiento de un caso fortuito donde se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida o una fuerza mayor donde se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación.
Acontecimiento que deriva en una imposibilidad definitiva donde la obligación se extingue de forma definitiva o en una imposibilidad temporal donde la obligación no puede ser respondida por el deudor u obligado, mientras dure esta imposibilidad. Pudiendo esta obligación extinguirse si la imposibilidad se prorroga hasta el momento en el que, al obligado, según la naturaleza de la obligación, ya no se lo pueda considerar obligado.
Esta imposibilidad temporal, justamente puede deberse a causas no imputables al deudor como es el acontecimiento actual por el que se está atravesando, y trae consecuencias no solo en el territorio de un país, sino en la totalidad de los países de nuestro planeta como es la pandemia por el Coronavirus (Covid-19).
Para que cualquiera de estos hechos pueda constituir justificación de impedimento ya sea para una provisión de bienes o una demora de cumplimiento de lo previsto en el plazo establecido, usualmente se determina en el contrato el procedimiento por el cual se rige la declaratoria de imposibilidad sobrevenida, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo anterior, es evidente que una pandemia como la que actualmente está afectando al mundo entero y de gran manera declarara bajo la legislación boliviana como una causal de fuerza mayor. En tal sentido, las empresas o personas que se encuentran afectadas por el virus y no pudiendo cumplir con sus obligaciones contractuales, deben proceder a declarar la fuerza mayor mientras dure la imposibilidad sobrevenida, ello para salvaguardar sus intereses.