Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 (R-0011-01) del Servicio de Impuestos Nacionales

Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 (R-0011-01) del Servicio de Impuestos Nacionales

En fecha 27 de marzo del presente, el Servicio de Impuestos Nacionales a emitido la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 (R-0011-01), la misma consiste en la Prórroga de Vencimiento para Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias.

En función a las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Central, de cara al cumplimiento de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena a causa del Covid-19, que establecen la necesidad de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto a la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios).

Se ha decidido:

  • Aquella declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensual (como ser: IVA, IT, RC-IVA, Agentes de retención, etc.) cuyo periodo fiscal es febrero y marzo de 2020, se Prorroga, hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, que se declara en mayo, en función al último digito de NIT.
  • Aquellos vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo, se Prorrogan hasta el 30 de abril del 2020.
  • Aquella Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020, la presentación se Prorroga hasta el 30 de abril de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley No. 1886, con vencimiento en marzo de 2020. Se Prorrogan hasta el 30 de abril de 2020.
  • Aquellas Obligaciones Formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, que corresponden al periodo fiscal febrero y marzo de 2020, se Prorrogan hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Aquella obligación del Régimen Tributario Simplificado que corresponde al periodo fiscal del bimestre enero y febrero de 2020, se Prorroga hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020), se Prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de   Declaraciones   Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD), que corresponden al periodo fiscal marzo de 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020). Se Prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria, se Prorrogan hasta el día viernes 29 de mayo de 2020.
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