Bolivia elimina la autorización de la AJ para promociones empresariales: implicaciones de la Ley N.º 1733
La Ley N.º 1733 excluye a las promociones empresariales del ámbito de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar, eliminando la intervención de la Autoridad de Fiscalización del Juego y el Impuesto al Juego aplicable a estas actividades.
La promulgación de la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026, introduce un cambio relevante para las empresas que realizan promociones comerciales en Bolivia. A partir de esta norma, las promociones empresariales quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar, lo que implica que ya no requieren autorización, supervisión ni control por parte de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).
La propia AJ comunicó oficialmente que, desde la vigencia de la Ley N.º 1733, las promociones empresariales ya no requieren autorización de dicha autoridad. Asimismo, precisó que las promociones autorizadas con anterioridad mantienen su eficacia y validez, debiendo desarrollarse conforme a la normativa vigente al momento de su autorización.
Este cambio representa una medida importante de simplificación regulatoria para el sector privado, especialmente para empresas de consumo masivo, retail, telecomunicaciones, servicios financieros, comercio electrónico, alimentos y bebidas, y otras industrias que utilizan promociones, sorteos y campañas comerciales como herramientas de marketing.
Cambio normativo: exclusión de las promociones empresariales
La Ley N.º 1733 modifica disposiciones relevantes de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Entre otros aspectos, redefine el ámbito de aplicación de dicha norma, enfocándola en juegos de azar, sorteos y loterías, así como en sus distintas modalidades y medios de realización.
Como consecuencia, las promociones empresariales dejan de estar sujetas al régimen regulatorio que exigía intervención de la AJ.
En términos prácticos, esto significa que las empresas ya no deberán obtener autorización previa de la AJ para ejecutar promociones empresariales, ni estarán sujetas al control administrativo de dicha autoridad respecto de estas actividades.
Eliminación del Impuesto al Juego aplicable a promociones empresariales
Uno de los efectos más relevantes de la reforma es la eliminación del Impuesto al Juego (IJ) aplicable a promociones empresariales.
Anteriormente, las campañas promocionales podían quedar sujetas a obligaciones formales, autorizaciones y cargas económicas vinculadas al régimen de juegos y promociones empresariales. Con la Ley N.º 1733, este tratamiento cambia sustancialmente.
La modificación reduce una carga administrativa y fiscal que afectaba a empresas que realizaban campañas de marketing con premios, sorteos, concursos, activaciones comerciales o mecanismos similares.
Promociones autorizadas con anterioridad
La AJ ha aclarado que las promociones empresariales autorizadas antes de la vigencia de la Ley N.º 1733 mantienen su plena validez y eficacia.
Esto significa que las empresas que ya contaban con autorizaciones emitidas por la AJ deberán ejecutar dichas promociones conforme a:
- las condiciones originalmente aprobadas;
- la normativa vigente al momento de la autorización;
- los plazos, bases y términos comunicados a los participantes;
- las obligaciones asumidas frente a consumidores y beneficiarios.
Este punto es relevante para evitar interpretaciones incorrectas. La eliminación del régimen hacia adelante no invalida automáticamente las promociones ya autorizadas ni modifica las condiciones bajo las cuales fueron aprobadas.
Implicaciones prácticas para empresas
El cambio tiene un impacto directo en la planificación y ejecución de campañas comerciales.
Para las empresas, la reforma puede implicar:
- eliminación del trámite previo ante la AJ;
- reducción de tiempos de lanzamiento de promociones;
- menor carga documental y administrativa;
- eliminación del Impuesto al Juego aplicable a estas actividades;
- mayor flexibilidad para campañas digitales y activaciones comerciales;
- menor costo regulatorio en estrategias de marketing.
Este escenario puede beneficiar especialmente a empresas que realizan promociones de manera frecuente, como supermercados, farmacias, marcas de consumo masivo, bancos, fintechs, empresas de telecomunicaciones, aerolíneas, plataformas digitales, restaurantes, centros comerciales y compañías de servicios.
Menos intervención de la AJ no significa ausencia total de cumplimiento
Aunque las promociones empresariales ya no requieren autorización de la AJ, las empresas deberían mantener estándares adecuados de transparencia comercial y protección al consumidor.
En particular, sigue siendo recomendable que toda promoción cuente con reglas claras sobre:
- condiciones de participación;
- vigencia de la campaña;
- descripción de premios o beneficios;
- mecánica de selección de ganadores;
- restricciones aplicables;
- tratamiento de datos personales;
- publicidad veraz y no engañosa;
- entrega efectiva de premios;
- archivo documental de la campaña.
Además, dependiendo del diseño de la promoción, podrían seguir siendo relevantes otras normas generales, incluyendo reglas de defensa del consumidor, protección de datos, publicidad, contratos, tributación general y comercio electrónico.
Recomendaciones
Las empresas que realizan promociones comerciales deberían revisar sus procedimientos internos a la luz de la Ley N.º 1733.
En particular, es recomendable:
- identificar promociones en curso previamente autorizadas por la AJ;
- verificar que dichas promociones se ejecuten conforme a sus condiciones originales;
- actualizar matrices internas de compliance comercial;
- eliminar referencias innecesarias a autorizaciones AJ en nuevas campañas;
- revisar bases y condiciones de promociones futuras;
- mantener soporte documental de la mecánica promocional;
- coordinar con áreas de marketing, legal, cumplimiento y finanzas;
- monitorear cualquier reglamentación o criterio administrativo adicional.
Conclusión
La Ley N.º 1733 representa un cambio importante para las promociones empresariales en Bolivia. Al excluir estas actividades del ámbito de la Ley N.º 060 y eliminar la intervención de la AJ, la norma reduce cargas administrativas y fiscales para el sector privado.
Para las empresas, se abre un escenario de mayor agilidad comercial, especialmente en campañas promocionales, sorteos comerciales, activaciones de marca y estrategias digitales.
Sin embargo, la simplificación regulatoria no elimina la necesidad de diseñar promociones claras, transparentes y debidamente documentadas. La oportunidad está en aprovechar la reducción de trámites sin perder estándares de cumplimiento, transparencia y protección al consumidor.


