El SIN flexibiliza el uso de fondos retenidos para acceder a Facilidades de Pago

El SIN flexibiliza el uso de fondos retenidos para acceder a Facilidades de Pago

La RND N.º 102600000022 permite que contribuyentes con retención de fondos utilicen esos montos como pago inicial y/o garantía en efectivo para solicitar Facilidades de Pago.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000022, de 29 de junio de 2026, mediante la cual modifica la RND N.º 102500000019, que regula los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgamiento, seguimiento y control de las Facilidades de Pago.

La modificación es breve, pero relevante. En un contexto de presión económica y restricciones de liquidez para muchas empresas y contribuyentes, la norma permite que quienes tengan una medida coactiva de Retención de Fondos puedan utilizar los montos retenidos para cubrir el pago inicial y/o la garantía en efectivo requerida para acceder a una Facilidad de Pago.

Desde una perspectiva práctica, la medida busca resolver una paradoja frecuente en materia tributaria: contribuyentes que desean regularizar su deuda, pero cuyos fondos se encuentran inmovilizados por la propia Administración Tributaria. La nueva regla permite que esos fondos retenidos puedan utilizarse para abrir una vía de pago ordenada.

Un ajuste menor con efectos prácticos relevantes

La RND se emite sobre la base de las facultades de la Administración Tributaria para conceder Facilidades de Pago, incluso cuando ya se hubiera iniciado la ejecución tributaria. El Código Tributario Boliviano autoriza a la Administración a conceder estas facilidades a solicitud expresa del contribuyente, y la normativa reglamentaria permite establecer condiciones y procedimientos complementarios para su aplicación.

La novedad introducida por la RND N.º 102600000022 consiste en incorporar un nuevo parágrafo al Artículo 6 del Reglamento para Facilidades de Pago.

Con esta incorporación, los contribuyentes que cuenten con la medida coactiva de Retención de Fondos podrán utilizar los montos retenidos para:

  • el Pago Inicial de la Facilidad de Pago;
  • la Garantía en Efectivo; o
  • ambos conceptos, según corresponda.

La medida no elimina la deuda tributaria ni condona accesorios. Tampoco levanta automáticamente la medida coactiva. Su importancia está en que habilita el uso de recursos ya inmovilizados para viabilizar una regularización que, de otro modo, podría ser difícil de ejecutar por falta de liquidez disponible.

Procedimiento aplicable

La norma establece un procedimiento concreto.

El contribuyente deberá presentar una solicitud mediante nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de su jurisdicción.

La Administración Tributaria deberá aceptar o rechazar la solicitud en un plazo de dos días hábiles. En caso de aceptación, el servidor público encargado deberá requerir al contribuyente, en el mismo día, el número de Facilidad de Pago obtenido de la Oficina Virtual Tributaria. Luego, deberá proceder a la imputación del pago inicial y/o de la garantía en un plazo máximo de tres días hábiles.

Si la solicitud es rechazada, la Gerencia Distrital o GRACO deberá emitir una respuesta fundada. Esta exigencia es importante, porque permite al contribuyente conocer las razones del rechazo y evaluar los pasos siguientes.

Por qué importa para empresas y contribuyentes

La modificación debe leerse en el contexto de la crisis económica y de la necesidad de fomentar el cumplimiento voluntario. La propia RND señala que la situación económica afecta la capacidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y que resulta necesario realizar ajustes bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y fomento al cumplimiento voluntario.

Para empresas con deudas tributarias en ejecución, la retención de fondos puede convertirse en un obstáculo importante: limita caja, afecta pagos operativos y reduce la capacidad de negociar o cumplir planes de regularización. La nueva regla no elimina esa tensión, pero crea una salida más funcional.

En la práctica, puede ser útil para contribuyentes que:

  • tengan cuentas bancarias con fondos retenidos por medidas coactivas;
  • necesiten acceder a una Facilidad de Pago;
  • no cuenten con liquidez adicional para cubrir el pago inicial;
  • deban constituir garantía en efectivo;
  • busquen ordenar su exposición tributaria sin esperar el desenlace de una ejecución;
  • estén evaluando alternativas de regularización frente al SIN.

El cambio también puede reducir fricción administrativa. Al establecer plazos breves de respuesta e imputación, la norma introduce una expectativa más clara sobre la actuación del SIN.

Lectura legal y estratégica

Aunque la modificación es operativa, su lectura es más amplia. En materia tributaria, la efectividad de un régimen de Facilidades de Pago depende no solo de la voluntad del contribuyente, sino también de la disponibilidad real de recursos para cumplir con las condiciones iniciales.

Si los fondos del contribuyente están retenidos, exigir un pago inicial con recursos distintos puede hacer impracticable la regularización. La RND corrige parcialmente ese problema al permitir que los fondos ya bajo control de la Administración se utilicen para activar la Facilidad de Pago.

Desde una perspectiva legal, la medida también refuerza la importancia de documentar adecuadamente cada paso. La solicitud, la aceptación o rechazo, el número de Facilidad de Pago, la imputación de montos y los plazos aplicables deberían ser objeto de seguimiento cuidadoso.

Recomendaciones prácticas

Los contribuyentes con fondos retenidos y deudas tributarias pendientes deberían considerar las siguientes acciones:

  • identificar si existe una medida coactiva de Retención de Fondos vigente;
  • verificar los montos retenidos y la entidad financiera involucrada;
  • evaluar si la deuda es susceptible de una Facilidad de Pago;
  • preparar la solicitud dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO competente;
  • obtener oportunamente el número de Facilidad de Pago desde la Oficina Virtual Tributaria;
  • hacer seguimiento al plazo de dos días hábiles para aceptación o rechazo;
  • controlar el plazo máximo de tres días hábiles para la imputación;
  • conservar respaldo documental de toda la gestión;
  • revisar el impacto de la Facilidad de Pago en otras medidas coactivas o procesos en curso.

Conclusión

La RND N.º 102600000022 no es una reforma tributaria de gran escala, pero sí introduce una herramienta útil para contribuyentes con fondos retenidos y deudas tributarias pendientes.

Su importancia radica en convertir fondos inmovilizados en un instrumento para acceder a Facilidades de Pago. En un entorno de menor liquidez y mayor presión fiscal, esa flexibilidad puede marcar la diferencia entre una deuda en ejecución y una regularización viable.

Para las empresas, el mensaje es práctico: revisar el estado de las medidas coactivas, evaluar si los fondos retenidos pueden utilizarse y actuar con rapidez para aprovechar el procedimiento previsto por la norma.

 

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