Bolivia habilita un nuevo régimen para la importación privada de combustibles: análisis del Decreto Supremo N.º 5644

Bolivia habilita un nuevo régimen para la importación privada de combustibles: análisis del Decreto Supremo N.º 5644

El Decreto Supremo N.º 5644 autoriza de manera excepcional la importación de carburantes y no carburantes por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para consumo propio y/o comercialización en el mercado interno.

El Decreto Supremo N.º 5644, emitido el 29 de junio de 2026, introduce un nuevo marco para la importación y comercialización de productos derivados del petróleo en Bolivia. La norma se dicta en el contexto de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N.º 5517, y busca fortalecer el abastecimiento interno mediante una mayor participación del sector público y privado.

El cambio es relevante porque abre una vía formal para que actores privados importen carburantes y no carburantes, ya sea para consumo propio o para comercialización. En un país donde el abastecimiento de combustibles ha estado históricamente concentrado en YPFB y sujeto a precios regulados, el Decreto introduce una arquitectura más flexible, aunque también más compleja.

El resultado es un régimen dual: por un lado, se mantiene el circuito tradicional de combustibles comercializados por YPFB a precios regulados; por otro, se permite la importación privada de diésel y gasolinas sujetas a precios de mercado. La oportunidad está en el abastecimiento. El riesgo está en la trazabilidad, la separación de productos y el cumplimiento regulatorio.

Una apertura excepcional del mercado de combustibles

El Decreto autoriza excepcionalmente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a importar productos derivados del petróleo destinados a su comercialización o consumo propio.

La norma distingue entre:

  • carburantes, entendidos como productos derivados del petróleo utilizados principalmente en motores de combustión interna; y
  • no carburantes, utilizados principalmente como materias primas o productos funcionales.

La apertura no desplaza a YPFB. La empresa estatal mantiene un rol central en la importación y comercialización de carburantes y no carburantes. Sin embargo, el Decreto permite que otras entidades públicas importen para consumo propio y que el sector privado participe tanto para consumo propio como para comercialización en el mercado interno.

Desde una perspectiva económica, la medida reconoce una realidad práctica: en un contexto de emergencia energética, la seguridad de abastecimiento puede requerir más canales, más operadores y más flexibilidad logística.

Precios de mercado para diésel y gasolinas importadas por privados

Uno de los puntos más importantes del Decreto es que la comercialización de diésel y gasolinas importadas por personas naturales o jurídicas privadas estará sujeta a precios de mercado.

Esto crea una diferencia fundamental frente al combustible comercializado por YPFB, que continúa sujeto al régimen de precios establecido en la normativa aplicable.

La consecuencia práctica es la coexistencia de dos lógicas económicas:

  • combustibles de YPFB, bajo precios regulados; y
  • combustibles importados por privados, bajo precios de mercado.

Este diseño puede ayudar a incrementar disponibilidad de producto, especialmente para sectores con alta demanda operativa, como agroindustria, minería, construcción, transporte, logística, generación energética, industria y comercio mayorista. Pero también exige controles estrictos para evitar arbitraje, mezcla indebida, reventa o distorsiones entre productos subsidiados y productos importados.

Autorizaciones: ANH y DGSC como autoridades centrales

La importación y comercialización bajo el nuevo régimen no es libre. Está sujeta a autorización y control.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) emitirá las autorizaciones de importación de carburantes y no carburantes, o de importación para consumo propio, conforme a la normativa vigente y a la reglamentación que deberá emitir el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Además, la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) emitirá autorizaciones previas de importación, comercialización y compra local cuando corresponda.

Para las empresas, este punto es esencial. El modelo no puede analizarse únicamente como una operación de comercio exterior. La importación de combustibles exige una lectura integral de hidrocarburos, aduanas, sustancias controladas, logística, calidad, almacenamiento, comercialización y régimen sancionatorio.

Comercialización privada: reglas por volumen y canal

El Decreto establece condiciones específicas para la comercialización de diésel y gasolinas importadas por privados.

Para volúmenes iguales o mayores a 5.000 litros, la comercialización podrá realizarse directamente desde plantas de almacenaje —propias o alquiladas— o desde refinerías al consumidor final, estación de servicio o puesto de venta de combustibles líquidos, conforme a la reglamentación que emita la ANH.

Para volúmenes menores a 5.000 litros, los operadores deberán constituirse como estación de servicio conforme al régimen aplicable.

Además, las estaciones de servicio y puestos de venta podrán comercializar simultáneamente diésel y gasolinas provenientes de YPFB e importados por privados, siempre que cumplan con mecanismos de diferenciación en infraestructura, volumen, almacenaje y precios.

Este es probablemente uno de los puntos operativos más sensibles del Decreto. Permitir la coexistencia de productos regulados y de mercado en los mismos canales exige separación física, documental y comercial. En la práctica, las estaciones de servicio, distribuidores e importadores deberán implementar controles internos claros para evitar riesgos de mezcla, confusión de producto o incumplimiento de precios.

Consumo propio: una herramienta para sectores intensivos en combustible

El Decreto define el consumo propio como el volumen de carburantes adquirido para ser utilizado exclusivamente en actividades operativas propias, sin fines de reventa o comercialización a terceros.

Esta figura puede ser especialmente relevante para empresas con alto consumo operativo, incluyendo agroindustria, minería, transporte, construcción, logística, industria manufacturera y generación eléctrica.

Para estos sectores, importar o adquirir combustible importado para consumo propio puede convertirse en una herramienta de continuidad operativa, particularmente cuando el abastecimiento local resulte insuficiente o incierto.

Sin embargo, la frontera legal es clara: el combustible adquirido para consumo propio no puede ser revendido ni comercializado a terceros. La empresa deberá poder demostrar destino, trazabilidad y uso interno.

Calidad, trazabilidad y reporte

La apertura del mercado viene acompañada de obligaciones de calidad y trazabilidad.

Los carburantes y no carburantes importados para comercialización o consumo propio deberán cumplir con los parámetros técnicos de calidad establecidos en la normativa aplicable, la reglamentación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y la ANH.

Antes de internar carburantes al territorio nacional, los importadores autorizados deberán reportar y registrar en los sistemas de la ANH, como mínimo:

  • los volúmenes a ser importados; y
  • los documentos de análisis completo que respalden la calidad del producto por lote importado.

La ANH también podrá solicitar información o documentación complementaria y emitir instrucciones en cualquier momento dentro del marco de sus funciones.

En términos prácticos, la trazabilidad será el corazón del nuevo régimen. No bastará con importar producto. Las empresas deberán poder demostrar qué se importó, en qué volumen, con qué calidad, por qué canal se comercializó o consumió, y bajo qué autorización.

Prohibiciones: protección del producto regulado

El Decreto establece un conjunto de prohibiciones orientadas a evitar arbitraje entre combustibles de YPFB y combustibles importados por privados.

En particular, se prohíbe:

  • revender o comercializar a terceros volúmenes de diésel y/o gasolinas provenientes de YPFB adquiridos por consumidores finales, usuarios directos, clientes directos o GRACOS;
  • trasvasijar, mezclar o combinar productos de YPFB con productos importados;
  • comercializar diésel y/o gasolinas provenientes de YPFB a precio de mercado;
  • comercializar productos de YPFB mezclados con combustibles importados por privados.

Estas reglas son esenciales para preservar la separación entre el circuito regulado y el circuito de mercado. También reflejan una preocupación evidente: si coexisten precios regulados y precios de mercado, el riesgo de arbitraje, mezcla o reventa aumenta.

Régimen sancionatorio

El Decreto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves incluyen incumplimientos de reporte, registro o remisión de información. Las graves incluyen falsedad o adulteración de información, incumplimiento de condiciones de comercialización e incumplimiento de instrucciones de la ANH. Las muy graves comprenden comercializar sin autorización vigente, revender combustibles de YPFB, mezclar productos importados con productos de YPFB, vender producto de YPFB a precio de mercado o comercializar productos de YPFB mezclados con combustibles importados.

Las sanciones incluyen:

  • multa de UFV 2.000 para infracciones leves;
  • multa de UFV 5.000 para infracciones graves;
  • multa de UFV 10.000 para determinadas infracciones muy graves; y
  • revocatoria de la Licencia de Operación y/o de la autorización de importación y comercialización para las infracciones muy graves más sensibles.

Para empresas del sector, el régimen sancionatorio debería ser tratado como un elemento central del análisis de entrada al mercado. La rentabilidad de importar combustible puede desaparecer rápidamente si no se cuenta con controles adecuados de autorización, calidad, trazabilidad, almacenamiento, pricing y canal de comercialización.

Incentivos fiscales y arancelarios

El Decreto establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs0/L hasta el 31 de diciembre de 2030 para la importación de diésel y gasolinas.

Además, difiere el Gravamen Arancelario a 0% hasta el 31 de diciembre de 2026 para la importación de determinadas subpartidas arancelarias de gasolinas.

Estos incentivos son importantes porque reducen el costo fiscal de importación y pueden mejorar la viabilidad económica del modelo. No obstante, el impacto real dependerá del precio internacional, fletes, seguros, logística interna, almacenamiento, costos de autorización, calidad, financiamiento y precio final de venta o costo de consumo propio.

Plazos y reglamentación pendiente

El Decreto requiere reglamentación complementaria.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar, mediante Resolución Ministerial, la reglamentación sobre requisitos y procedimientos para autorizaciones de importación en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la publicación del Decreto.

Posteriormente, la ANH deberá emitir la Resolución Administrativa correspondiente en un plazo de hasta 15 días hábiles desde la publicación de dicha Resolución Ministerial.

Asimismo, el Ministerio de Gobierno deberá aprobar, mediante Resolución Ministerial, requisitos y procedimientos para registros, autorizaciones previas de importación, producción, comercialización y otros trámites vinculados a carburantes.

La vigencia del Decreto está vinculada a la publicación de la Resolución Administrativa de la ANH. Por ello, las empresas interesadas deberán monitorear la reglamentación secundaria antes de estructurar operaciones.

Implicaciones prácticas para empresas

Las empresas interesadas en importar, comercializar o consumir combustibles importados deberían revisar:

  • si el producto califica como carburante o no carburante;
  • si la importación será para consumo propio o comercialización;
  • autorizaciones ANH requeridas;
  • autorizaciones DGSC aplicables;
  • capacidad de almacenamiento, transporte y distribución;
  • contratos con proveedores internacionales;
  • logística de internación y aduana;
  • controles de calidad por lote;
  • trazabilidad documental y sistemas de reporte;
  • diferenciación física y comercial entre producto YPFB e importado;
  • modelo de precios y márgenes;
  • riesgos sancionatorios;
  • impacto del IEHD Bs0/L y del GA 0%;
  • reglamentación pendiente.

Conclusión

El Decreto Supremo N.º 5644 es una de las medidas más relevantes adoptadas en Bolivia para enfrentar la emergencia de abastecimiento de combustibles. Abre una puerta que antes estaba estrechamente controlada: la participación privada en la importación de productos derivados del petróleo para consumo propio y comercialización.

Pero la apertura no equivale a desregulación. El régimen combina precios de mercado para combustibles importados por privados con controles fuertes sobre autorización, calidad, trazabilidad, separación de productos, sustancias controladas y sanciones.

Para las empresas, la oportunidad es clara: mayor capacidad para asegurar suministro en un entorno de restricciones energéticas. Pero la ejecución exigirá disciplina regulatoria y operativa. En este nuevo mercado, el combustible será tan importante como la documentación que lo acompaña.

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