Bolivia promulga la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario: condonación, regularización y reducción de plazos de prescripción

Bolivia promulga la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario: condonación, regularización y reducción de plazos de prescripción

La Ley N.º 1733 introduce un régimen extraordinario para contribuyentes con obligaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.

El 27 de mayo de 2026, Bolivia promulgó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, que establece un régimen excepcional de condonación y regularización de deudas tributarias. La norma aplica a obligaciones tributarias a favor del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional (AN), y busca otorgar a los contribuyentes un mecanismo temporal para regularizar pasivos fiscales, reducir litigios y promover el cumplimiento tributario.

La Ley contiene tres ejes principales:

  • condonación de determinadas deudas tributarias históricas;
  • regularización de obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2018 a 2025;
  • modificaciones al régimen de prescripción, a la base imponible del IVA y a reglas vinculadas al Impuesto al Juego.

Para empresas y personas naturales con contingencias tributarias pendientes, la norma abre una ventana relevante de oportunidad. Sin embargo, el acceso a sus beneficios depende del periodo fiscal, el monto del tributo omitido, el estado procesal de la deuda y el cumplimiento de los requisitos aplicables.

A continuación, presentamos una visión práctica de las principales medidas y sus implicaciones.

  1. Condonación extraordinaria de deudas tributarias anteriores a enero de 2018

La Ley N.º 1733 dispone, con carácter extraordinario y por única vez, la condonación de deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018.

Esta condonación alcanza también a deudas y multas establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran:

  • en impugnación;
  • en ejecución tributaria;
  • en cobranza coactiva;
  • antes del remate o disposición de bienes.

No obstante, el beneficio no aplica a contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs10 millones.

Este umbral es relevante. Los grandes contribuyentes o aquellos con pasivos históricos significativos deberán evaluar si quedan excluidos de la condonación total, aunque podrían acceder a mecanismos de regularización.

  1. Condonación especial para la gestión 2020

La Ley también condona las deudas tributarias y multas correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto del tributo omitido.

Este es uno de los aspectos más relevantes de la norma, ya que crea un alivio específico para obligaciones generadas durante el periodo de la pandemia. Para contribuyentes con pasivos no resueltos de la gestión 2020, la disposición puede representar una oportunidad significativa para limpiar contingencias históricas.

  1. Regularización de deudas tributarias de 2018 a 2025

Para deudas tributarias correspondientes a periodos fiscales comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones dentro de los 120 días calendario de vigencia de la Ley. El Órgano Ejecutivo podrá ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.

El régimen de regularización ofrece dos alternativas.

Pago al contado

Los contribuyentes pueden regularizar sus deudas mediante el pago al contado del tributo omitido, actualizado únicamente con el 50% del mantenimiento de valor.

Bajo esta modalidad, quedan condonados:

  • la diferencia del mantenimiento de valor;
  • intereses;
  • multas por defraudación tributaria o aduanera;
  • multas por omisión de pago;
  • multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al tributo regularizado.

Facilidades de pago

Los contribuyentes también podrán regularizar sus deudas mediante facilidades de pago de hasta 36 cuotas mensuales.

En este caso:

  • el tributo omitido se actualiza a la fecha de publicación de la Ley;
  • se condonan intereses y multas aplicables;
  • el incumplimiento de las facilidades de pago ocasiona la pérdida de los beneficios.

Desde una perspectiva práctica, las empresas deberían comparar la alternativa de pago al contado frente a la de pago en cuotas, considerando liquidez, exposición de riesgo, estado procesal y el costo potencial de perder el beneficio en caso de incumplimiento.

  1. Contribuyentes que pueden acogerse a la regularización

La Ley establece un alcance amplio de beneficiarios. Podrán acogerse al régimen de regularización los contribuyentes que:

  • se encuentren con procesos de determinación de oficio;
  • tengan declaraciones juradas pendientes de pago;
  • no hubieran presentado declaraciones juradas;
  • hubieran presentado declaraciones juradas incorrectas y deban rectificarlas;
  • tengan facilidades de pago en curso o incumplidas;
  • estén sujetos a procesos de fiscalización, verificación o control aún no notificados con Vista de Cargo;
  • se encuentren en etapa de impugnación administrativa o judicial, previo desistimiento total o parcial;
  • estén en ejecución tributaria o cobranza coactiva, hasta antes de la adjudicación de bienes.

Este alcance es importante porque permite a contribuyentes en distintas etapas procesales evaluar si la regularización resulta más conveniente que continuar con litigios o procedimientos de cobro.

No obstante, los contribuyentes que regularicen declaraciones pendientes, no presentadas o rectificatorias podrán ser objeto de fiscalización, verificación o control posterior. Si se determinan diferencias, estas deberán pagarse conforme al Código Tributario Boliviano.

  1. Condonación de multas

La Ley N.º 1733 también dispone la condonación de determinadas multas, incluyendo casos en los que el contribuyente ya hubiera pagado el tributo omitido actualizado más intereses y adeudara únicamente multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras.

Asimismo, la Ley condona:

  • multas por contrabando contravencional cometido hasta el 31 de diciembre de 2025;
  • multas por contravenciones formales previstas en el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinación, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Este punto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuya exposición se concentra más en sanciones que en tributo principal pendiente de pago.

  1. Reducción del plazo de prescripción tributaria

Uno de los cambios estructurales más importantes de la Ley es la modificación del Artículo 59 del Código Tributario Boliviano.

El plazo general de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria se reduce a cuatro años para:

  • controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos;
  • determinar la deuda tributaria;
  • imponer sanciones administrativas;
  • ejecutar la deuda tributaria determinada.

La facultad de ejecutar sanciones impuestas prescribe en dos años.

El plazo de cuatro años puede ampliarse en dos años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no se hubiera inscrito en los registros pertinentes o se hubiera inscrito en un régimen tributario que no corresponde.

Esta modificación es relevante para la gestión de riesgo fiscal, la estrategia frente a fiscalizaciones y la evaluación de contingencias históricas.

  1. Modificación a la base imponible del IVA

La Ley N.º 1733 modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 843, precisando la base imponible del IVA.

La base imponible se define como el precio neto de venta de bienes muebles, contratos de obra, prestación de servicios y otras prestaciones gravadas, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.

La Ley aclara que:

  • el precio neto de venta es el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos;
  • se excluyen bonificaciones y descuentos otorgados de acuerdo con las costumbres de plaza;
  • el valor de los envases puede excluirse bajo ciertas condiciones;
  • se incluyen servicios accesorios vinculados a la operación gravada, como transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares;
  • también se incluyen gastos financieros derivados de pagos diferidos;
  • el IVA no forma parte del precio neto y debe mostrarse por separado en la factura.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.

Para las empresas, la modificación puede requerir una revisión de prácticas de facturación, cláusulas de precio en contratos, descuentos, servicios accesorios y estructuras de pago diferido.

  1. Modificaciones a la normativa de juegos y loterías

La Ley también modifica ciertas disposiciones de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar.

Las modificaciones precisan que los juegos podrán realizarse mediante medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos impresos o electrónicos.

Asimismo, la Ley ajusta el objeto y el sujeto pasivo del Impuesto al Juego, enfocándolo en quienes realicen actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades.

Este punto puede ser relevante para empresas vinculadas a campañas promocionales, sorteos digitales, plataformas de juego o actividades de lotería y azar habilitadas por tecnología.

Implicaciones prácticas para empresas y contribuyentes

La Ley N.º 1733 puede tener implicaciones relevantes para contribuyentes con exposición tributaria histórica.

Las empresas deberían considerar:

  • mapear deudas tributarias pendientes por periodo y autoridad;
  • identificar deudas anteriores a 2018 y obligaciones de la gestión 2020;
  • revisar deudas 2018–2025 susceptibles de regularización;
  • comparar alternativas de pago al contado y facilidades de pago;
  • analizar si corresponde desistir total o parcialmente de impugnaciones;
  • revisar facilidades de pago incumplidas o en curso;
  • evaluar el impacto de los nuevos plazos de prescripción en contingencias históricas;
  • revisar prácticas de facturación y base imponible del IVA;
  • monitorear la emisión del Decreto Supremo reglamentario.

La decisión de acogerse al régimen debe tomarse caso por caso, especialmente cuando existen fiscalizaciones en curso, deudas impugnadas, procesos de cobranza coactiva, montos significativos de tributo omitido o riesgo de pérdida de beneficios por incumplimiento de facilidades de pago.

Conclusión

La Ley N.º 1733 crea un régimen extraordinario de alivio tributario orientado a reducir pasivos fiscales históricos, incentivar el cumplimiento voluntario y aliviar la carga financiera asociada a intereses, multas y controversias prolongadas.

Para los contribuyentes, la norma ofrece una oportunidad importante para regularizar obligaciones ante el SIN y la Aduana Nacional. Al mismo tiempo, exige un análisis técnico cuidadoso de cada deuda, periodo fiscal, estado procesal y alternativa de pago.

La ventana es temporal. Las empresas y personas con contingencias tributarias deberían actuar oportunamente, revisar su posición y determinar si el régimen de alivio ofrece una vía más eficiente que continuar en litigio o ejecución.

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