Bolivia actualiza el marco regulatorio para Empresas de Tecnología Financiera
La Circular ASFI/945/2026 introduce nuevas reglas sobre autorización fintech, activos virtuales, sistema de pagos, alianzas, plataformas de financiamiento, sandbox regulatorio e infraestructura tecnológica.
Mediante la Circular ASFI/945/2026, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó un nuevo conjunto de modificaciones al Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, incorporado en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Los cambios forman parte del proceso de formalización del sector fintech en Bolivia y son relevantes para empresas que operan —o pretenden operar— en servicios financieros digitales, soluciones de pago, activos virtuales, tokenización, plataformas de financiamiento, insurtech y otros modelos financieros basados en tecnología.
El mensaje es claro: Bolivia continúa abriendo espacio para la innovación fintech, pero dentro de un marco de supervisión más estructurado. La innovación deberá estar cada vez más acompañada de análisis de autorización, gobierno documentado, ciberseguridad, protección al consumidor y gestión de riesgos.
A continuación, presentamos una visión práctica de los principales cambios y sus implicaciones para empresas, inversionistas y entidades financieras.
- El Banco Central de Bolivia adquiere mayor relevancia para los modelos fintech
Uno de los cambios más importantes es la incorporación expresa de la normativa del Banco Central de Bolivia (BCB) en materias vinculadas al sistema de pagos.
Este punto es particularmente relevante para empresas fintech cuyos modelos de negocio involucren:
- instrumentos electrónicos de pago;
- billeteras digitales;
- canales electrónicos;
- procesamiento de pagos;
- mecanismos de compensación o liquidación;
- integración con plataformas de pago; o
- servicios conectados con el ecosistema regulado de pagos.
Esto significa que los proyectos fintech en Bolivia ya no pueden analizarse únicamente desde la perspectiva de ASFI. Cuando un modelo interactúa con infraestructura de pagos, instrumentos de pago o mecanismos de liquidación, la normativa del BCB también puede resultar relevante.
- Activos virtuales: actividad permitida, pero bajo controles estructurados
La Circular ASFI/945/2026 introduce precisiones relevantes para operaciones con activos virtuales.
Las Empresas de Tecnología Financiera que cuenten con Licencia de Funcionamiento podrán celebrar alianzas con:
- otras ETF licenciadas;
- entidades financieras;
- participantes del mercado de valores; o
- entidades extranjeras autorizadas en su país de origen.
Estas alianzas podrán respaldar servicios que involucren la compra, venta, permuta, transferencia o uso de activos virtuales mediante billeteras, canales electrónicos o plataformas tecnológicas.
Sin embargo, la Circular no trata la actividad con activos virtuales como un espacio desregulado. Por el contrario, exige documentación formal, controles operativos y mecanismos de mitigación de riesgos.
Entre los principales focos regulatorios se encuentran:
- ciberseguridad y seguridad de la información;
- protección del consumidor;
- riesgo operativo;
- prevención y detección de fraude;
- controles de prevención de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo;
- protección de datos y confidencialidad; y
- asignación clara de responsabilidades entre las partes.
- Las alianzas entre fintechs y entidades reguladas deberán estar debidamente documentadas
La Circular desarrolla con mayor detalle el marco aplicable a las alianzas entre ETF y otras entidades locales o extranjeras.
Estos acuerdos pueden ser especialmente relevantes para:
- operadores de billeteras digitales;
- empresas de pagos;
- proveedores tecnológicos;
- plataformas fintech extranjeras;
- entidades financieras;
- participantes del mercado de valores; y
- empresas que exploren tokenización o productos de finanzas digitales.
Los contratos o convenios correspondientes deberían regular, entre otros aspectos:
- alcance de los servicios;
- estándares de ciberseguridad;
- protección de datos y confidencialidad;
- restricciones al uso y transferencia de información;
- prevención y detección de fraude;
- obligaciones de prevención de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo;
- responsabilidades por niveles de servicio;
- fallas, incidentes y responsabilidad;
- tarifas, comisiones y cargos;
- canales de comunicación;
- duración y terminación; y
- mecanismos de solución de controversias.
- Plataformas de financiamiento: límites más claros para evitar arbitraje regulatorio
La Circular ASFI/945/2026 introduce restricciones específicas para plataformas de financiamiento.
Bajo el reglamento modificado, las entidades supervisadas tienen prohibido realizar ciertas actividades mediante estas plataformas, incluyendo:
- emitir títulos valores sin oferta pública;
- obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras;
- obtener financiamiento mediante fondos de inversión; y
- adquirir deuda a través de plataformas de financiamiento reguladas.
Estas reglas buscan preservar la distinción entre modelos de financiamiento habilitados por tecnología y actividades que podrían caer dentro de la regulación bancaria, del mercado de valores o de fondos de inversión.
- El sandbox regulatorio se consolida como una vía relevante para la innovación
La Circular desarrolla con mayor precisión el Entorno Controlado de Pruebas, que funciona como sandbox regulatorio para la innovación financiera.
Este entorno puede utilizarse para servicios innovadores en:
- servicios financieros;
- mercado de valores;
- seguros;
- pagos;
- activos virtuales;
- tokenización;
- plataformas de financiamiento; y
- otras soluciones financieras basadas en tecnología.
El proceso normalmente incluye:
- convocatoria de ASFI;
- presentación de solicitud y documentación de respaldo;
- descripción de la tecnología y del servicio propuesto;
- identificación de riesgos y medidas de mitigación;
- pruebas bajo límites y condiciones definidos;
- seguimiento y evaluación por parte de ASFI; y
- autorización, ajuste, rechazo o salida ordenada.
El sandbox ofrece una vía controlada para probar modelos innovadores. Sin embargo, no opera como una exención regulatoria. Los participantes deben demostrar capacidad técnica, controles operativos, medidas de protección al consumidor y un plan de salida creíble.
- Ampliación del periodo de adecuación
La Circular amplía el plazo para que las empresas constituidas en Bolivia que ya prestan servicios financieros con innovación tecnológica presenten su carta de intención para iniciar el proceso de adecuación.
Nuevo plazo: 30 de junio de 2026
Esta ampliación otorga a los operadores existentes un plazo adicional para evaluar si sus actividades se encuentran dentro del marco ETF e iniciar una interacción formal con ASFI.
No obstante, la ampliación no debería entenderse como una suspensión de la supervisión regulatoria. Las empresas que continúen operando sin evaluar su situación podrían enfrentar mayor exposición una vez concluido el periodo de adecuación.
- Infraestructura tecnológica y ciberseguridad como requisitos centrales de cumplimiento
La Circular ASFI/945/2026 también introduce requisitos más detallados en materia de infraestructura, tecnología y seguridad de la información.
Las ETF deberán contar con infraestructura física y tecnológica adecuada a la naturaleza, tamaño, complejidad y volumen operativo de su negocio.
Entre los principales requerimientos se encuentran:
- sistemas de información seguros;
- controles de ciberseguridad;
- mecanismos de continuidad operativa y recuperación;
- trazabilidad de operaciones críticas;
- pistas de auditoría;
- medidas de almacenamiento y protección de datos;
- documentación técnica de sistemas y aplicaciones;
- separación entre ambientes de desarrollo, prueba y producción; y
- un responsable interno de tecnología de la información y comunicación.
Este es uno de los cambios prácticos más relevantes. La tecnología deja de ser solo una herramienta operativa y pasa a formar parte del perímetro regulatorio.
Checklist práctico para empresas fintech
Las empresas que operen o planeen operar modelos fintech en Bolivia deberían revisar:
- si sus actividades se encuentran dentro de alguna categoría regulada de ETF;
- si el modelo de negocio requiere autorización de ASFI;
- si resultan aplicables las reglas del sistema de pagos del BCB;
- objeto social y estructura de gobierno corporativo;
- acuerdos con bancos, fintechs, proveedores tecnológicos o socios extranjeros;
- funcionalidades de activos virtuales, billeteras, pagos o tokenización;
- controles de prevención de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo;
- procedimientos de protección al consumidor;
- marco de ciberseguridad y seguridad de la información;
- políticas de tratamiento de datos y confidencialidad;
- planes de continuidad operativa; y
- documentación requerida para el proceso de adecuación o ingreso al sandbox.
Conclusión
La Circular ASFI/945/2026 marca una nueva etapa en el marco regulatorio fintech boliviano.
Las modificaciones aclaran el rol del BCB en materia de pagos, introducen reglas más detalladas sobre activos virtuales y alianzas, fortalecen el sandbox regulatorio, amplían el periodo de adecuación e incorporan estándares más robustos de infraestructura tecnológica y ciberseguridad.
Para empresas e inversionistas, la oportunidad sigue siendo relevante. Bolivia continúa avanzando hacia un ecosistema de finanzas digitales más formal. Sin embargo, la dirección regulatoria es clara: la innovación fintech deberá estar acompañada de análisis legal, estrategia de autorización, gobierno documentado, gestión de riesgos, ciberseguridad y protección del consumidor.
El desafío para el sector ya no será únicamente innovar, sino innovar dentro de un marco de supervisión más estructurado y exigente.


