Bolivia aprueba medidas de refinanciamiento y reprogramación de créditos para deudores afectados por conflictos, bloqueos y eventos adversos

Bolivia aprueba medidas de refinanciamiento y reprogramación de créditos para deudores afectados por conflictos, bloqueos y eventos adversos

El Decreto Supremo N.º 5630 establece un marco de alivio financiero para prestatarios cuya capacidad de pago haya sido afectada, obligando a entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero a atender, evaluar y, cuando corresponda, aprobar solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación.

El 8 de junio de 2026, Bolivia aprobó el Decreto Supremo N.º 5630, con el objetivo de coadyuvar a la recuperación económica de deudores del sistema financiero afectados por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos que hubieran incidido negativamente en su capacidad de pago.

La norma dispone que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deben atender las solicitudes voluntarias de refinanciamiento y/o reprogramación de operaciones crediticias presentadas por clientes financieros afectados.

El Decreto introduce reglas sobre periodos de gracia, periodos de prórroga, mantenimiento de la calificación crediticia, adecuación de planes de pago, costos documentales, seguros, procedimientos internos y supervisión por parte de ASFI.

  1. Objeto del Decreto Supremo N.º 5630

El Decreto tiene como finalidad apoyar la recuperación económica de deudores del sistema financiero afectados en su capacidad de pago.

Para ello, dispone que las entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero deben:

  • atender solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación;
  • evaluar la situación económica del prestatario;
  • convenir condiciones ajustadas a su nueva capacidad de pago;
  • aprobar las operaciones cuando corresponda.

La medida aplica a clientes financieros que voluntariamente soliciten el beneficio y que hubieran sido afectados por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos.

  1. Refinanciamiento y reprogramación: alcance general

El Decreto establece que las entidades financieras acordarán con sus prestatarios el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito en función de su situación económica.

El refinanciamiento deberá considerar, como mínimo, la existencia de un deterioro coyuntural en la capacidad de pago del cliente financiero. Sin embargo, el refinanciamiento no será aplicable a operaciones de arrendamiento financiero, aunque estas sí podrán estar sujetas a reprogramación conforme al Decreto.

El plazo de las nuevas condiciones se determinará conforme a políticas y procedimientos internos de las entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero.

Un aspecto importante es que el refinanciamiento y/o reprogramación no implica automáticamente el cambio de calificación del cliente financiero a una categoría de mayor riesgo.

  1. Plan de pagos ajustado a la capacidad del deudor

La norma exige que el nuevo plan de pagos se adecue a la capacidad de pago actual del deudor, considerando sus circunstancias particulares.

Esto implica que la entidad debe analizar el caso individualmente y estructurar una solución que permita al prestatario cumplir sus obligaciones bajo condiciones compatibles con su situación económica.

Además, los clientes financieros que accedan al refinanciamiento o reprogramación podrán realizar amortizaciones a capital en cualquier momento, debiendo las entidades cumplir la normativa de ASFI relativa al pago adelantado a capital.

  1. Periodos de gracia y prórroga

Uno de los componentes centrales del Decreto es la posibilidad de incluir periodos de gracia y/o prórroga, junto con otras medidas de alivio favorables para los deudores.

Periodo de gracia

El periodo de gracia podrá ser de hasta seis meses, computables desde la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación.

Durante dicho periodo, el prestatario no debe realizar pagos de:

  • capital;
  • intereses;
  • seguros;
  • comisiones;
  • otros cargos vinculados a la operación refinanciada o reprogramada.

El plan de pagos deberá reflejar dicho periodo de manera transparente, íntegra y clara.

Periodo de prórroga

El periodo de prórroga cubre el tiempo durante el cual el deudor tramita el refinanciamiento y/o reprogramación.

Durante este periodo, la entidad financiera o empresa de arrendamiento financiero no podrá realizar cobros de capital, intereses, seguros, comisiones u otros cargos, ni modificar el estado de la obligación crediticia, hasta que la operación se perfeccione o sea rechazada con la debida justificación.

La disposición transitoria establece que el periodo de prórroga inicia en la fecha de publicación del Decreto y será de hasta treinta días calendario, periodo en el cual los prestatarios deberán apersonarse para tramitar su solicitud. Dicho plazo podrá ser ampliado por la entidad conforme a sus políticas internas y normativa vigente.

  1. Tratamiento de intereses, seguros, comisiones y cargos

El Decreto establece que los intereses, seguros, comisiones y otros cargos no cancelados durante los periodos de gracia y prórroga serán cobrados a partir de los tres meses posteriores a la conclusión del periodo de gracia.

Estos montos serán prorrateados en las cuotas sucesivas, y el plazo del crédito podrá ampliarse para adecuar la cuota a la capacidad de pago del prestatario.

La tasa de interés aplicable a las operaciones refinanciadas o reprogramadas deberá ser la última tasa aplicada y en las mismas condiciones pactadas, salvo que el cliente negocie una tasa más favorable.

Además, las entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero deberán asumir los costos de elaboración de minutas, adendas y documentos que emitan para otorgar el refinanciamiento o reprogramación.

  1. Procedimiento y obligaciones de las entidades financieras

El Decreto impone obligaciones operativas relevantes a las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero.

Estas entidades deberán adecuar sus procesos internos de análisis crediticio y reestructurarlos para lograr una atención oportuna, ágil y diligente de las solicitudes, pudiendo utilizar tecnologías de la información y comunicación para tal efecto.

Asimismo, deberán:

  • publicar los requisitos de acceso en su sitio web;
  • brindar información cuando los prestatarios se apersonen a sus oficinas;
  • difundir y brindar educación financiera sobre el Decreto;
  • capacitar a su personal;
  • brindar trato equitativo y no discriminatorio;
  • otorgar información clara, completa, comprensible, oportuna y accesible;
  • llevar registro y control de solicitudes realizadas, aprobadas y rechazadas.

La ASFI será la entidad encargada de controlar y supervisar el cumplimiento del Decreto.

  1. Seguros vinculados a créditos

El Decreto también regula el tratamiento de seguros relacionados con las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas.

Las entidades aseguradoras deberán adecuar el pago de primas de seguros de desgravamen hipotecario y de seguros que amparen garantías de créditos, sin que ello signifique cancelación del seguro.

Asimismo, la cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparen garantías de créditos se mantendrá en pleno vigor durante el periodo de gracia y/o prórroga, sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora ni modificación de coberturas.

Implicaciones prácticas para prestatarios y entidades financieras

El Decreto Supremo N.º 5630 tiene efectos prácticos relevantes tanto para deudores como para entidades financieras.

Para los prestatarios, la norma puede permitir:

  • ajustar créditos a una nueva capacidad de pago;
  • acceder a periodos de gracia o prórroga;
  • evitar un deterioro automático de calificación crediticia;
  • diferir temporalmente pagos de capital, intereses, seguros y otros cargos;
  • realizar amortizaciones anticipadas a capital;
  • preservar coberturas de seguros durante el periodo de alivio.

Para las entidades financieras, el Decreto exige:

  • adecuar procedimientos internos;
  • publicar requisitos;
  • capacitar personal;
  • evaluar solicitudes caso por caso;
  • documentar aprobaciones y rechazos;
  • brindar información clara y trato equitativo;
  • coordinar con aseguradoras;
  • cumplir la supervisión de ASFI.

Conclusión

El Decreto Supremo N.º 5630 establece una medida de alivio financiero dirigida a prestatarios afectados por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos que hayan reducido su capacidad de pago.

La norma no dispone una condonación de deudas ni una suspensión general automática de pagos. Más bien, crea un marco para que los deudores afectados soliciten voluntariamente el refinanciamiento o reprogramación de sus créditos, con la posibilidad de periodos de gracia, prórroga y planes de pago ajustados a su situación económica.

Para prestatarios y entidades financieras, la clave estará en documentar adecuadamente la afectación, evaluar la capacidad real de pago, estructurar soluciones sostenibles y cumplir los procedimientos exigidos por la norma y la supervisión de ASFI.

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