Bolivia incorpora los Fondos de Inversión Sostenible al mercado de valores

Bolivia incorpora los Fondos de Inversión Sostenible al mercado de valores

La Circular ASFI/961/2026 crea un marco regulatorio para fondos cerrados orientados a inversiones con impacto ambiental y social, introduciendo metodologías de evaluación, revisión externa independiente y obligaciones periódicas de verificación.

La Circular ASFI/961/2026, emitida el 7 de julio de 2026, incorpora por primera vez de manera expresa los Fondos de Inversión Sostenible al marco regulatorio del mercado de valores boliviano.

La reforma modifica tres cuerpos normativos: el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, y el Reglamento para la Realización del Trabajo de Revisión Externa.

Aunque la modificación puede parecer técnica, su alcance es más amplio. Bolivia está creando una infraestructura legal para canalizar capital hacia proyectos que no solo buscan retorno financiero, sino también resultados ambientales o sociales verificables.

El cambio no convierte automáticamente al mercado boliviano en un centro de finanzas sostenibles. Sí crea, sin embargo, algo que hasta ahora faltaba: una categoría regulatoria específica, un proceso de autorización y un sistema de verificación independiente.

Una nueva categoría de fondo regulado

La Circular define al Fondo de Inversión Sostenible como un Fondo de Inversión Cerrado cuyo objeto consiste en realizar principalmente inversiones sostenibles.

A su vez, se consideran inversiones sostenibles aquellas que buscan generar impacto ambiental y/o social.

Esta formulación es importante por dos razones.

Primero, limita esta categoría a fondos cerrados. Esto resulta coherente con la naturaleza de las inversiones de impacto, que normalmente requieren horizontes de largo plazo y activos menos líquidos, como infraestructura, energía, proyectos productivos, inmuebles o participaciones privadas.

Segundo, la sostenibilidad debe formar parte del objeto principal del Fondo. No basta con que una porción incidental de la cartera tenga atributos ambientales o sociales. El Reglamento Interno, la política de inversión y la metodología deberán demostrar que el impacto es central en la estrategia.

Del discurso sostenible a una metodología verificable

La regulación exige que el Fondo cuente con una Metodología de Evaluación de Inversión Sostenible.

Esta metodología deberá incluir, entre otros aspectos:

  • identificación de inversiones sostenibles;
  • criterios de elegibilidad;
  • criterios de exclusión;
  • evaluación de las inversiones;
  • ponderación de factores cualitativos y cuantitativos;
  • mecanismos de calificación;
  • procesos de seguimiento y medición.

La exigencia es relevante porque aborda uno de los principales problemas de las finanzas sostenibles: la ambigüedad.

Conceptos como “verde”, “social”, “responsable” o “de impacto” pueden utilizarse de manera amplia. Sin reglas de clasificación y medición, la etiqueta puede convertirse en una herramienta comercial sin contenido verificable.

La Circular intenta cerrar esa brecha. El Fondo deberá explicar qué considera sostenible, por qué una inversión es elegible y cómo medirá el resultado.

Un porcentaje mínimo para preservar la identidad del Fondo

La política de inversión de un Fondo Cerrado debe fijar un porcentaje mínimo de inversiones destinado a cumplir su objeto principal.

En el caso de un Fondo de Inversión Sostenible, esto significa que deberá existir una proporción mínima de la cartera dedicada a inversiones que cumplan la metodología sostenible.

La norma no parece fijar un porcentaje uniforme para todos los fondos. El umbral deberá definirse en la política de inversión, el Reglamento Interno y el Prospecto, de acuerdo con la naturaleza del vehículo.

Esta flexibilidad permite adaptar cada Fondo a su estrategia, pero también transfiere responsabilidad a la SAFI y a ASFI. Un umbral demasiado bajo podría debilitar la credibilidad de la categoría; uno demasiado elevado podría dificultar la gestión de liquidez, diversificación y riesgo.

El diseño deberá encontrar un equilibrio entre integridad sostenible y viabilidad financiera.

Alineación con estándares internacionales

La Circular adopta como referencias:

  • los Operating Principles for Impact Management, conocidos como OPIM; y
  • los SDG Impact Standards, vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La incorporación de estos estándares es estratégica.

En lugar de crear un sistema exclusivamente boliviano, la regulación conecta al mercado local con marcos utilizados por inversionistas internacionales, fondos de impacto, instituciones financieras de desarrollo y gestores de activos.

Esto puede facilitar la comparación, la participación de capital extranjero y la estructuración de fondos con inversionistas institucionales.

También eleva el estándar de cumplimiento. La gestión de impacto deberá integrarse en todo el ciclo de inversión: selección, aprobación, monitoreo, salida y divulgación.

Revisión Previa: control antes del lanzamiento

La autorización e inscripción de un Fondo de Inversión Sostenible requerirá una Revisión Previa realizada por un Revisor Externo.

La revisión analizará:

  • el objeto del Fondo;
  • la política de inversión;
  • la metodología sostenible;
  • los procesos y controles internos;
  • la alineación con OPIM;
  • la alineación con los SDG Impact Standards.

La Revisión Previa funciona como una barrera de entrada cualitativa. No se limita a verificar que exista documentación, sino que busca evaluar la coherencia entre el nombre del Fondo, su estrategia y sus mecanismos de implementación.

Para una SAFI, esto implica que la arquitectura sostenible deberá estar diseñada antes de presentar la solicitud a ASFI. No será suficiente completar la metodología después del lanzamiento.

Revisión Posterior: verificación anual del desempeño

El control no termina con la autorización.

Una vez que el Fondo inicie actividades, deberá contar con una Revisión Posterior anual realizada por un Revisor Externo.

Esta revisión evaluará si el Fondo ha cumplido:

  • su Reglamento Interno;
  • su política de inversión;
  • su metodología de evaluación;
  • sus compromisos de impacto;
  • los estándares internacionales aplicables.

La SAFI deberá publicar la revisión en su sitio web y mantenerla disponible para ASFI.

Este requisito introduce una forma de disciplina de mercado. Los participantes, potenciales inversionistas y reguladores podrán comparar los compromisos del Fondo con su ejecución real.

La publicación también aumenta el riesgo reputacional en caso de incumplimiento. En las finanzas sostenibles, la transparencia puede ser tan importante como la rentabilidad.

Revisores externos e independencia

La Circular amplía el régimen de revisión externa para incluir a los Fondos de Inversión Sostenible.

El Revisor Externo deberá encontrarse autorizado e inscrito en el Registro del Mercado de Valores y demostrar alineación con los estándares de gestión de impacto.

La normativa incorpora prohibiciones y reglas de conflicto de interés. Entre otros aspectos, la entidad revisora no podrá adquirir cuotas del Fondo respecto del cual prestó el servicio ni intervenir cuando existan intereses que comprometan su independencia.

También se permite, de manera excepcional, la contratación de empresas extranjeras de revisión externa cuando no exista en Bolivia un revisor autorizado que pueda prestar el servicio.

Este mecanismo es importante en la fase inicial del mercado. Bolivia puede contar con SAFI y proyectos interesados, pero todavía no necesariamente con suficientes especialistas locales en verificación de impacto.

¿Qué proyectos podrían financiarse?

El nuevo régimen puede resultar relevante para proyectos en sectores como:

  • energías renovables;
  • eficiencia energética;
  • movilidad limpia;
  • infraestructura resiliente;
  • tratamiento de agua y residuos;
  • economía circular;
  • agricultura sostenible;
  • vivienda social;
  • salud y educación;
  • inclusión financiera;
  • generación de empleo en comunidades vulnerables;
  • proyectos productivos de impacto regional.

Sin embargo, no todo proyecto con un beneficio general será automáticamente elegible.

El Fondo deberá demostrar que el impacto es intencional, medible y coherente con su metodología. También deberá identificar riesgos, posibles impactos negativos y mecanismos de mitigación.

Implicaciones para las SAFI

Las Sociedades Administradoras interesadas en lanzar estos fondos deberán construir capacidades nuevas.

Además de la gestión financiera tradicional, necesitarán:

  • políticas de impacto;
  • criterios sectoriales de elegibilidad;
  • mecanismos de exclusión;
  • indicadores ambientales y sociales;
  • procesos de debida diligencia;
  • sistemas de recopilación de datos;
  • reportes periódicos;
  • coordinación con revisores externos;
  • controles frente a conflictos de interés;
  • mecanismos para corregir desviaciones.

La gestión de impacto no debería delegarse por completo al revisor. El revisor verifica; la responsabilidad de diseñar y ejecutar la estrategia corresponde a la SAFI.

Implicaciones para inversionistas

Para los inversionistas, el nuevo régimen ofrece mayor claridad, pero no elimina el riesgo.

La autorización de ASFI no garantiza:

  • rentabilidad;
  • liquidez;
  • preservación del capital;
  • cumplimiento automático de objetivos ambientales o sociales.

Los inversionistas deberán revisar tanto los elementos financieros como los de impacto:

  • estructura y duración del Fondo;
  • política de inversión;
  • porcentaje mínimo sostenible;
  • concentración de cartera;
  • metodología de impacto;
  • calidad de los indicadores;
  • experiencia de la SAFI;
  • independencia del revisor;
  • riesgos del proyecto;
  • estrategia de salida.

Un fondo sostenible sigue siendo un vehículo de inversión. El impacto no sustituye el análisis financiero.

El riesgo de greenwashing

La Circular es también una respuesta preventiva al riesgo de greenwashing o impact washing: presentar una inversión como sostenible sin respaldo suficiente.

El sistema de metodología previa, porcentaje mínimo, revisión independiente y publicación anual busca reducir ese riesgo.

No lo elimina por completo. La calidad del régimen dependerá de:

  • cómo ASFI revise las solicitudes;
  • el rigor de los revisores externos;
  • la calidad de los datos proporcionados por los proyectos;
  • la capacidad de las SAFI para medir resultados;
  • la reacción del mercado frente a información deficiente.

La regulación crea una arquitectura. Su credibilidad dependerá de la práctica.

Conclusión

La Circular ASFI/961/2026 representa un paso relevante para el desarrollo del mercado de capitales boliviano.

Al introducir los Fondos de Inversión Sostenible, Bolivia crea una vía formal para combinar capital privado, retorno financiero e impacto ambiental o social.

La norma adopta referencias internacionales y exige metodologías, revisión independiente y transparencia periódica. Esto puede ayudar a atraer inversionistas institucionales y financiar sectores que requieren capital paciente.

Pero la etiqueta sostenible ya no podrá utilizarse de forma ligera. Para las SAFI, significará diseñar sistemas de impacto robustos. Para los proyectos, demostrar resultados. Para los inversionistas, evaluar tanto el retorno como la credibilidad de la promesa.

La oportunidad es significativa: transformar necesidades ambientales y sociales en activos financiables. El verdadero reto será demostrar que el impacto existe más allá del Prospecto.

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