Durante tres meses, los bancos bolivianos pudieron pagar por un dólar lo que pactaran con su cliente, pero no cobrar por él más de 10 centavos por encima del tipo de cambio oficial. Esa asimetría, fijada en el artículo 6 del Reglamento de Operaciones Cambiarias aprobado por la Resolución de Directorio N.º 88/2026, de 26 de junio, terminó el 24 de septiembre. La Resolución de Directorio N.º 142/2026 aprueba un reglamento nuevo, deja sin efecto el anterior desde su publicación y, en lo que más importa a quien compra divisas, no incluye límite alguno al precio de venta. El primer tipo oficial calculado con las reglas nuevas, publicado el viernes 25 a las 23:30, fue de Bs 12,05, frente a los Bs 12,22 que regían ese mismo día.
La norma es una resolución del Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB), dictada con las facultades que la Ley N.º 1670 le atribuye como única autoridad cambiaria y en el marco del régimen de flexibilización fijado por la Resolución Ministerial N.º 245 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de 26 de junio. Se aplica a las entidades del sector público, a las entidades financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a cualquier persona natural o jurídica privada que realice operaciones cambiarias. Los considerandos invocan un informe técnico que recomienda profundizar la flexibilización "de forma ordenada y sostenible". Hay una razón más inmediata. El memorando de políticas anexo a la Ley N.º 1765, que aprobó el programa con el FMI, incluía la eliminación de ese artículo 6 entre las acciones previas del acuerdo. El BCB no se limitó a derogarlo. Reemplazó el reglamento entero y aprovechó para cambiar la fórmula, el reloj y la supervisión.
Una mediana, con el BCB dentro
Bajo la norma de junio, el tipo de cambio oficial (TCO) era el promedio ponderado de las compras de dólares que los bancos hacían a sus clientes. Desde ahora es la mediana ponderada por monto de las compras de dólares con bolivianos que realizan los Bancos Múltiples, los Bancos PYME y el Banco Público con sus clientes y con el BCB. Siguen excluidas las operaciones entre entidades de intermediación financiera, y las ventas no cuentan. Para obtener la mediana se ordenan las compras por precio y se toma el que deja la mitad del volumen a cada lado. Una operación grande a un precio extremo arrastra un promedio, mientras que a una mediana le cuesta mucho más moverla. Parte de la caída de 17 centavos del primer día puede deberse a ese cambio de método, aunque nada en la resolución permite separar el efecto de la fórmula del que tuvo el mercado esa jornada.
Desde el 25 de septiembre queda un solo número, construido únicamente con compras.
La novedad menos comentada es la mención al BCB entre las contrapartes. Las compras que los bancos hacen al propio Banco Central entran ahora en el cálculo del precio oficial. Una mediana resiste los precios atípicos, pero no los volúmenes grandes. Si las ventas del BCB a los bancos representan una parte importante del volumen de un día, el tipo oficial tenderá hacia el precio al que vende el BCB, y si superan la mitad lo determinarán. El reglamento no dice cuánto pesan. El memorando del programa con el FMI compromete intervenciones limitadas que eviten "cualquier percepción" de un objetivo cambiario, y una metodología que refleje el mercado mayorista, incluidas las operaciones entre bancos a medida que ese mercado se desarrolle. La exclusión del interbancario encaja en esa gradualidad. La participación del BCB en el cálculo es el dato que conviene vigilar para saber cuánto de mercado tiene el número que el BCB publica cada noche.
Un reloj sin huecos
El calendario también cambia, y no sólo de hora. Con la RD 88/2026 contaban las compras realizadas entre las 00:00 y las 17:00 de cada día hábil, y el BCB publicaba el TCO a las 20:00. Las operaciones cerradas después de las cinco de la tarde no entraban en el cálculo de ninguna jornada. Ahora los bancos remiten a la ASFI hasta las 17:30 las compras realizadas entre las 17:01 del día hábil anterior y las 17:00 del día del reporte, la ASFI las envía al BCB hasta las 17:40 y el BCB publica a las 23:30 el tipo que rige al día siguiente. La ventana es continua. La norma precisa además que el TCO publicado el viernes rige sábado, domingo y lunes, y que en feriados rige el publicado el día hábil anterior.
La supervisión se concentra en la ASFI, que inspeccionará los reportes y sancionará el suministro de información falsa o la omisión selectiva de operaciones en el marco de la Ley N.º 393 de Servicios Financieros. En junio esa tarea correspondía al BCB en coordinación con la ASFI, y la sanción se remitía, sin más precisión, a la "normativa vigente". Para los bancos el matiz importa. Sus propias compras forman el precio oficial, y omitir operaciones del reporte es ahora una infracción con base legal identificada y un supervisor con nombre propio.
Lo que la norma calla
El nuevo reglamento regula cómo se forma el TCO, cuándo se publica y para qué sirve. No fija límite al precio de venta ni define un tipo de venta de referencia. Con el techo desaparece la única cifra oficial que cumplía ese papel. Hasta junio el BCB publicaba dos precios, fijos desde noviembre de 2011, de 6,86 para la compra y 6,96 para la venta, separados por 10 centavos. Entre junio y septiembre existió el valor referencial de venta, que reproducía ese mismo diferencial sobre un tipo flotante. Desde el 25 de septiembre queda un solo número, construido únicamente con compras. La resolución tampoco contiene disposiciones transitorias y rige desde su publicación.
Ese silencio tiene consecuencias contractuales. Es habitual que los contratos denominados en dólares y pagaderos en bolivianos remitan al "tipo de cambio oficial de venta" del BCB, y algunos celebrados desde junio remiten al valor referencial de venta. Ninguna de las dos cifras figura en el nuevo reglamento. Si las partes acaban aplicando el TCO, el deudor pagará con un tipo que mide lo que los bancos pagan por un dólar, mientras el acreedor que quiera reconstituir esos dólares tendrá que comprarlos al precio de venta de su banco, que ya no tiene techo reglamentario. Conviene revisar esas cláusulas ahora y pactar una referencia expresa, como el TCO más un margen fijo o la cotización de venta de una entidad determinada, antes de que la diferencia se discuta en una liquidación.
El parágrafo IV del artículo 5 declara el TCO vigente para las operaciones del sector público y del BCB "y para los registros contables y de valoración". El texto no aclara si esta última mención alcanza a la contabilidad privada. El artículo 2 incluye a las personas privadas que realicen operaciones cambiarias, y la lectura más natural es que sí, aunque convendría una aclaración expresa del BCB o de los reguladores contables. En la práctica, una empresa con activos o pasivos en dólares valuará su balance con un tipo que cambia cada noche. Entre el primer TCO del nuevo régimen, Bs 9,73 el 29 de junio, y los Bs 12,05 que rigen este fin de semana, el boliviano ha perdido alrededor de una quinta parte de su valor frente al dólar en la cifra oficial.
Los proveedores del Estado quedan en una posición parecida a la del acreedor. Si las entidades públicas convierten al TCO los importes vinculados al dólar, como sugiere el mismo parágrafo, quien facture al Estado cobrará en bolivianos al precio de compra y repondrá sus divisas al precio de venta.
Más oferta, sin garantía de precio
Para los importadores, la supresión del techo tiene dos caras. Con el límite de 10 centavos, un banco que pagaba por encima de la mediana del mercado para conseguir dólares apenas tenía margen para revenderlos, y la respuesta natural era vender menos. Sin límite, es previsible que aparezca más oferta en ventanilla, a un precio que cada banco fijará según su costo y su competencia. El programa con el FMI empujaba en esa dirección. El memorando lo planteaba como la condición para que los bancos operen a un tipo libremente negociado tanto en la compra como en la venta.
El trabajo inmediato para las empresas está en los contratos y en la tesorería. Conviene identificar las cláusulas que remiten a un tipo oficial de venta que ya no se publica, decidir con qué tipo se valuarán los saldos en dólares al cierre de cada mes y, para quien compre divisas con frecuencia, comparar precios entre bancos, cuyo precio de venta ya no tiene un techo reglamentario.




