← Volver a todos los boletines

Qué cambia en la devolución de impuestos a exportadores con el CEDEIM digital y los canales de riesgo

El Decreto Supremo N.º 5748, de 13 de octubre de 2026, premia a los exportadores cuyos proveedores facturan en regla, pero no fija plazo para emitir el certificado. Regirá desde el 1 de junio de 2027.

Una minera que vende concentrados en el exterior o una aceitera que exporta harina y aceite de soya pagan el impuesto al valor agregado (IVA) en buena parte de lo que compran en el país, del diésel a los repuestos y los servicios. Como sus ventas al exterior están liberadas del débito fiscal, ese IVA se convierte en un crédito que, si la empresa vende poco en el mercado interno, apenas tiene contra qué compensarse. La Ley N.º 843 (art. 11) y la Ley N.º 1489 (art. 12) resuelven el problema con el principio de neutralidad impositiva, según el cual los impuestos internos y los aranceles incorporados en el costo de lo exportado se devuelven. El vehículo de esa devolución es el Certificado de Devolución Impositiva, el CEDEIM.

El CEDEIM no es dinero sino un título valor. Sirve para pagar cualquier obligación tributaria ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o la Aduana Nacional, y como es transferible, la empresa que no tiene suficientes impuestos que pagar puede endosarlo a otra que sí los tiene, normalmente con descuento. COMIBOL, la minera estatal, aprobó en 2016 un reglamento interno para venderlos a bancos mediante convocatoria pública, con una comisión por descuento a su cargo. Para los sectores que exportan mucho y compran mucho en el país, el certificado forma parte del capital de trabajo, y su demora es un costo financiero. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), citando al Ministerio de Minería, registró en 2022 un retraso promedio de un año y medio a dos años en la devolución a las empresas mineras. Cuando en 2024 el Gobierno de entonces ajustó la vía de 15 días para el CEDEIM, reservada a quien presentara garantía y acreditara el ingreso de divisas, fijó umbrales propios para la agroindustria (73 % del valor exportado) y para la minería metalúrgica (70 %), frente al 60 % del resto (DS N.º 5227). Y a fines de 2025 la Cámara Nacional de Industrias Oleaginosas (CANIOB) y la cámara de exportadores de Santa Cruz (CADEX) instalaron con el Ministerio de Economía y el SIN una mesa para destrabar los trámites.

El Decreto Supremo N.º 5748, firmado el 13 de octubre y que entrará en vigor el 1 de junio de 2027, llega con la promesa de ordenar ese proceso. Su apuesta es visible a primera lectura. En lugar de tratar igual todas las solicitudes, el SIN clasificará cada factura de compra según su riesgo y acelerará las limpias. La consecuencia práctica es menos evidente. La velocidad con la que una exportadora recupere su IVA dependerá de la conducta fiscal de sus proveedores, y el último tramo, la emisión del certificado, seguirá atado al presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sin plazo.

Un certificado que vive en un registro

La primera novedad es de soporte. El CEDEIM pasa a ser digital o «desmaterializado» (art. 2). Sigue siendo un título valor fiscal, transferible y de vigencia indefinida, como lo era desde el Decreto Supremo N.º 25465 de 1999, pero sus actos se firmarán digitalmente y su validez jurídica y fuerza probatoria se apoyarán en un registro de titularidad. El SIN deberá reglamentar la transferencia, el endoso y el fraccionamiento. Los certificados en papel emitidos antes conservan su validez y pueden convertirse a formato digital si su tenedor lo pide. Para quien compra CEDEIM en el mercado secundario, un registro único debería reducir el riesgo de cadenas de endoso dudosas; cuánto, dependerá del reglamento.

Tres canales para cada factura

El cambio de fondo está en los artículos 7 a 11. El SIN administrará un Modelo de Gestión de Riesgos basado en cálculos estadísticos, algoritmos e inteligencia de negocios, cuyos criterios, ponderaciones y umbrales aprobará y actualizará cada año un comité interno. Antes de pedir la devolución, el exportador presenta sus facturas de compra en el sistema del SIN, que las califica en 10 días y notifica el resultado por el Buzón Tributario. Cada factura cae en uno de tres canales.

El celeste, de riesgo bajo, reúne las facturas electrónicas de proveedores sin marcas de riesgo fiscal, con un récord de cumplimiento idóneo y con comprobantes de transacciones financieras; su control es automatizado. El morado, de riesgo medio, recoge las facturas manuales y las electrónicas con indicios de ser simuladas o apócrifas, sin lógica comercial con el negocio del exportador o con vínculos o antecedentes que deban verificarse, y sólo admite visita presencial cuando la documentación no alcance para formar criterio. El rojo queda para operaciones apócrifas, simuladas, inexistentes o respaldadas en documentos con alto riesgo de falsedad, y suma análisis de inteligencia de datos y, si hace falta, visita.

Los plazos siguen al canal. En celeste, el SIN tiene 5 días para controlar la solicitud y emitir la resolución de aceptación. En morado, 5 días para notificar la orden de control y 45 para ejecutarlo; si hay observaciones, el exportador dispone de 10 días para responder, ampliables a su pedido hasta 30, y el SIN de otros 10 para resolver. En rojo, el control se extiende a 90 días. En los dos canales con control, los plazos pueden suspenderse una sola vez, mediante resolución fundada y hasta 30 días, si el SIN pide información adicional al exportador, a terceros o a la Aduana. Según nuestro cómputo, sumados en su versión más larga y sin suspensión, el canal morado llega a 90 días y el rojo a 135, sumando los días tal como los enuncia el decreto. Una precisión técnica. Salvo dos excepciones, el decreto habla de «días» sin decir si son hábiles o corridos. Mientras el SIN no lo aclare, la referencia más probable es el Código Tributario, que cuenta como hábiles los plazos de hasta diez días y como corridos los más largos (art. 4).

Las facturas de una misma exportación pueden caer en canales distintos, y el decreto permite presentar la solicitud con facturas de los tres colores «de forma concurrente o separada» (art. 10.II). En la práctica, una empresa podrá obtener en días la resolución sobre la parte celeste de su crédito y esperar semanas o meses por la del resto, aunque en ambos casos el certificado seguirá dependiendo del presupuesto. El plazo para presentar la solicitud no cambia en lo esencial, 180 días desde el primer día hábil siguiente al período exportado, y fuera de él no hay devolución.

Tres modalidades y una garantía por el 100 % del IVA y el ICE

El canal también determina cómo se cobra (art. 3). Las facturas celestes van por la vía expedita, sin garantía. Las moradas y rojas pueden ir por la vía regular, también sin garantía pero después del Control de Devolución Impositiva (CDI), o por la inmediata, en la que el CEDEIM se emite contra una boleta bancaria a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución por el 100 % del IVA y del ICE solicitados, y queda sujeto al control. La garantía debe ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, y durar al menos 140 días desde la emisión del certificado en el canal morado y 180 en el rojo, con renovación obligatoria si el control se demora o si el exportador impugna. Si la resolución que niega todo o parte de lo pedido queda firme, la empresa tiene 3 días para devolver la diferencia con intereses y mantenimiento de valor; si no lo hace, el SIN ejecuta la garantía completa, cobra lo suyo y devuelve el saldo en Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF).

El presupuesto, la variable sin plazo

Aquí está la tensión central del decreto. Salvo en la vía inmediata, todos los plazos anteriores llevan hasta una resolución administrativa, y el certificado llega después. Según el artículo 5, una vez firme la resolución que acepta la solicitud, el monto «se incorporará en la programación para la emisión del CEDEIM», sin plazo. Esa programación depende del presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que el artículo 4 reparte en tres tramos, cada uno por orden cronológico. El 50 % va a la vía expedita y a los reintegros ordenados por resoluciones administrativas o judiciales firmes, el 30 % a la regular y el 20 % a la inmediata. Los saldos no usados podrán reasignarse según una norma administrativa.

Dos detalles merecen atención. El exportador celeste comparte su tramo del 50 % con las empresas que ganan litigios de devolución, de modo que un año con muchas resoluciones o sentencias favorables podría alargar su fila. Y la Disposición Transitoria Segunda ordena emitir los CEDEIM pendientes de entrega con el 50 % del presupuesto asignado hasta concluir esas solicitudes, sin aclarar cómo convive ese tramo con el reparto del artículo 4, una pregunta relevante en un sistema que arrastra rezagos. Para la vía inmediata hay un matiz adicional. El exportador tiene 90 días calendario desde que se le notifica la programación presupuestaria para presentar la garantía, o su solicitud se tendrá por desistida (art. 12.II).

Lo que el decreto deroga y lo que deja abierto

A partir del 1 de junio de 2027 quedan derogados los artículos 13 a 17, 20 y 22 del Decreto Supremo N.º 25465. Entre ellos está el artículo 16, cuyo inciso e), introducido en 2024 por el DS N.º 5145 y modificado por el DS N.º 5227, regula la entrega del CEDEIM en 15 días contra garantía y acreditación del ingreso de divisas. El nuevo decreto no menciona las divisas, y conviene confirmar en la reglamentación del SIN si sobrevive algún requisito cambiario para la devolución.

La transición también deja una zona gris. Las solicitudes en trámite a la fecha de publicación seguirán las normas vigentes al presentarse (Disposición Transitoria Primera), pero el decreto nada dice de las que se presenten entre la publicación y el 1 de junio de 2027 y sigan en trámite ese día, que no estaban «en trámite a la fecha de publicación» y habrán perdido los artículos que las regulaban. Además, las exportaciones bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) quedan excluidas de la devolución del Gravamen Arancelario (Disposición Adicional Única).

Qué conviene hacer antes de junio de 2027

Para los exportadores, la lección principal es que el cumplimiento tributario de los proveedores pasa a ser una variable de caja. Una minera que compra a contratistas pequeños con factura manual verá esas compras, como mínimo, en el canal morado, con un trámite que, según nuestro cómputo, puede llegar a 50 días aun sin observaciones y sin contar una eventual suspensión, y las compras que pague en efectivo difícilmente reunirán las condiciones del celeste. Lo mismo vale para una aceitera con una cadena larga de servicios de transporte y acopio. Conviene revisar si los contratos de suministro vigentes exigen factura electrónica, pago por el sistema financiero e indemnidad si una factura resulta observada; donde no lo hagan, la entrada en vigor del decreto es una fecha natural para renegociar. El registro de proveedores de riesgo que llevará el SIN (art. 16), alimentado por resoluciones firmes contra compradores que usaron facturas apócrifas o simuladas, debería incorporarse a los procesos de alta de proveedores en cuanto la reglamentación aclare quién puede consultarlo.

El artículo 18 añade un incentivo interno, porque la falta o la mala calidad de los registros contables, los estados financieros y el archivo puede pesar como elemento de riesgo. La vía inmediata, por su parte, exige hacer números. Una boleta por el 100 % del IVA y del ICE, vigente al menos 140 o 180 días, tiene un costo bancario que debe compararse con el valor de cobrar antes, sabiendo además que esa vía tiene el tramo más pequeño del presupuesto.

Para inversores y compradores de empresas, el decreto ofrece una nueva lente de due diligence. El perfil de riesgo de las facturas de un exportador, y no sólo el saldo de crédito fiscal por cobrar, dirá cuánto vale y cuándo se cobrará esa cuenta. Y quienes compran CEDEIM a terceros tendrán, si el reglamento cumple lo que anuncia el artículo 2, un registro donde comprobar la titularidad antes de pagar.

El decreto ordena un proceso que el sector exportador lleva años pidiendo agilizar y le da plazos que dependen del riesgo de cada factura. Su eficacia dependerá de tres piezas que todavía no existen, el reglamento del SIN, los criterios del modelo de riesgo y la asignación presupuestaria. El decreto no fija plazo al SIN para las dos primeras, aunque sin ellas el sistema difícilmente podrá funcionar el 1 de junio de 2027. La tercera se decidirá cada año.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

Abogados de contacto

César González

Socio · La Paz

Perfil

Boletines relacionados

26 de septiembre de 2026

Un tipo oficial para la mitad del mercado

La Resolución de Directorio N.º 142/2026 del Banco Central de Bolivia suprime el techo al precio de venta del dólar y cambia la fórmula del tipo oficial, que sigue midiendo sólo lo que pagan los bancos

Banca & Finanzas · Corporativa & Comercial · Comercio Internacional y Aduanas · Administrativo