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Una nueva prórroga del RAU confirma que el 31 de octubre ya no ordena el calendario del agro

Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000044 del Servicio de Impuestos Nacionales, de 30 de octubre de 2026

Tractor, ganado bovino y cultivos de soya en un mosaico sobre fondo blanco.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) firmó el viernes 30 de octubre la resolución que mueve el vencimiento del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) de la gestión 2025. El plazo original vencía al día siguiente, un sábado. Con la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000044, los productores tienen hasta el 30 de noviembre de 2026 para presentar sus declaraciones juradas y pagar, y los titulares de pequeñas propiedades, para tramitar el Certificado de No Imponibilidad. Es la segunda campaña seguida en que la fecha de referencia del régimen cede ante los pedidos del sector.

El RAU es el régimen simplificado con el que los productores agrícolas y ganaderos que caben en sus límites de superficie liquidan en un solo pago anual el IVA, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y el RC-IVA. Lo creó el Decreto Supremo (DS) N.º 24463, de 1996, para personas naturales y sucesiones indivisas con actividad agrícola o pecuaria en predios cuya superficie está dentro de los límites de su Anexo I; según el SIN, también comprende a cooperativas. El impuesto no depende de las ventas sino de las hectáreas, multiplicadas por una cuota fija que varía por zona, subzona y actividad. Las cuotas de la gestión 2025 las actualizó la RND N.º 102600000036, vigente desde el 1 de octubre de 2026. En la subzona Santa Cruz, la cuota agrícola es de 41,11 bolivianos por hectárea; en la subzona Chaco, de 4,27.

Qué cambia y qué no

La resolución tiene un artículo único. Prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones tributarias del RAU, y el plazo para tramitar el Certificado de No Imponibilidad, en ambos casos de la gestión 2025. El certificado ya estaba atado al vencimiento de las declaraciones por el artículo 5 de la RND N.º 101800000022, de 2018, pero el SIN prefirió nombrarlo de forma expresa. La precisión importa a los pequeños propietarios, que no pagan cuota porque su predio está por debajo del máximo no imponible (DS N.º 24463, Art. 10) y aun así deben acreditarlo cada año.

Lo que la norma deja intacto pesa tanto como lo que mueve. La cuota por hectárea sigue siendo la de la RND N.º 102600000036, y el Código Tributario (Ley N.º 2492, Art. 64) impide que una resolución del SIN modifique, amplíe o suprima el alcance del tributo o sus elementos. La resolución se apoya en la facultad de disponer prórrogas de oficio para el pago de tributos de forma fundada (Arts. 53.III y 66.7 del mismo código). Su alcance, además, se agota en la gestión 2025. La regla general, fijada en 2003 por la RND N.º 10-0014-03, sigue señalando el 31 de octubre de cada año, y nada en el texto nuevo la toca para las gestiones siguientes.

Una fecha que se ha vuelto elástica

Ese 31 de octubre, sin embargo, empieza a funcionar más como punto de partida que como límite. Para la gestión 2024, el SIN amplió el plazo tres veces, primero al 28 de noviembre de 2025 (RND N.º 102500000039, de 10 de octubre), luego al 31 de diciembre (RND N.º 102500000046) y por último al 30 de enero de 2026 (RND N.º 102500000053), esta vez invocando condiciones climatológicas adversas. La resolución de este año es más escueta. Se funda en las solicitudes del sector comprendido en el RAU, que según el considerando «manifiesta dificultades para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos», sin decir cuáles. Y llegó la víspera del vencimiento, cuando la primera ampliación del año pasado se dictó tres semanas antes.

La aritmética del calendario ayuda a entender la presión. Según nuestro cómputo, entre el 1 de octubre, cuando entraron en vigor las cuotas de la gestión 2025, y el vencimiento original mediaban 31 días; con la prórroga son 61. Según el SIN, el trámite del certificado sólo se abre cuando rigen las cuotas actualizadas. Para un régimen que se calcula sobre esa tabla, la ventana de cumplimiento era estrecha.

Lo que significa para productores, compradores y agroindustrias

Para los productores, la consecuencia es directa. Quien declare y pague la gestión 2025 hasta el 30 de noviembre lo hace dentro de plazo; pasada esa fecha, según la guía del SIN sobre el régimen, corren multas y accesorios.

Para quienes compran producción a sujetos del RAU, el efecto es menos visible. El DS N.º 24463 (Art. 26) obliga al productor a exhibir en cada venta su certificado de inscripción y el comprobante de pago del último período fiscal, y a permitir que el comprador los fotocopie. Hasta el 30 de noviembre, un proveedor que todavía no pagó la gestión 2025 no está en falta por ese solo hecho. Los departamentos de compras de acopiadores, molinos y agroindustrias harían bien en ajustar sus controles a esa lectura, en lugar de frenar operaciones por un pago cuyo plazo todavía no venció.

El 30 de noviembre concentra, además, otro vencimiento del mismo sector. Dos días antes, la RND N.º 102600000043 llevó a esa fecha la declaración y el pago del IUE de los contribuyentes con cierre fiscal al 30 de junio de 2026, el cierre que el DS N.º 24051 (Art. 39) asigna a las empresas agrícolas, ganaderas, agroindustriales, gomeras y castañeras. Los grupos familiares que combinan predios en el RAU con sociedades en el régimen general tendrán ambos compromisos el mismo día, con la exigencia de caja y de gestión que eso supone.

La recomendación práctica es tratar el 30 de noviembre como fecha firme. La resolución fija una sola fecha, sin prever ampliaciones, y lo ocurrido con la gestión 2024 no autoriza a planificar sobre la expectativa de otra. Si la presión se repite el año próximo, la discusión de fondo será si conviene mantener un vencimiento que llega apenas 31 días después de que entran en vigor las cuotas que sirven para calcularlo.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

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