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Los exportadores de oro deberán acreditar el ingreso del 80 % de sus divisas

El Decreto Supremo N.º 5747, de 13 de octubre de 2026, convierte la acreditación de divisas en requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 y deja atrás el certificado de exportación del Banco Central de Bolivia y sus obligaciones de compra y venta de oro.

Desde noviembre de 2023, exportar oro desde Bolivia exigía un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB). El Decreto Supremo N.º 5076 lo había convertido en documento soporte ante la Aduana y había encargado al directorio del BCB fijar cupos de exportación, previa verificación del oro necesario para reponer sus reservas. El Decreto Supremo N.º 5747 abroga ese régimen y lo sustituye por otro. Para obtener el Formulario Único de Exportación M-03, el exportador debe acreditar que recibió en una cuenta propia, en una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), divisas equivalentes al 80 % del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes.

El cambio de enfoque es claro. El Estado deja de pedir una parte del metal y pasa a pedir que las divisas de la venta entren al sistema financiero nacional. El vocero presidencial lo resumió así, «el oro que sale de Bolivia debe generar dólares para Bolivia». Para el exportador, la medida devuelve libertad para vender a quien quiera, sin cupos ni certificado del BCB, pero añade una condición de caja. Antes de cada nueva exportación tendrá que demostrar que el 80 % del valor de las anteriores ya está en un banco boliviano.

Qué exige el decreto

El requisito alcanza a seis subpartidas del anexo, agrupadas en tres partidas. Son los minerales de oro y sus concentrados, el oro en polvo, en las demás formas en bruto y semilabrado, el oro para uso monetario y los desperdicios y desechos de oro o de chapado de oro, salvo las barreduras con otro metal precioso. La acreditación se presenta ante el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), que emite el M-03, y el decreto incorpora como nuevo requisito documental la nota de acreditación del abono de divisas en la cuenta del exportador (artículo 13, inciso h, del Decreto Supremo N.º 29165).

La norma se presenta como un mecanismo de trazabilidad que no restringe la libertad de exportación reconocida por la Ley N.º 1489, ya que actúa sobre un requisito documental y no sobre la exportación misma. Su rango es el de un decreto supremo, y el porcentaje no está fijado de forma rígida. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas puede ajustarlo por resolución ministerial.

El paso al nuevo sistema es gradual. Quien tenga un Certificado de Exportación de Oro vigente podrá obtener el M-03 hasta que venza, y el SENARECOM verificará esa vigencia con información del BCB. En los demás casos, la primera exportación no exige acreditación previa, pero para exportar de nuevo habrá que acreditar el ingreso de las divisas de esa primera operación.

Qué queda atrás

Desde la publicación del decreto quedan sin efecto ni exigibilidad la obligación del BCB de adquirir el metal y la exigibilidad de venta de oro derivadas de los certificados emitidos bajo el Decreto Supremo N.º 5076, así como cualquier otro compromiso vinculado a ellos. A partir del día hábil siguiente, la Aduana Nacional deja de exigir el certificado como documento soporte. El régimen anterior se apoyaba en la Ley N.º 1503, de 2023, que autorizó al BCB a comprar oro en el mercado interno para fortalecer las reservas internacionales.

Lo que el decreto deja abierto

El texto regula el porcentaje, el destino de las divisas y el momento en que se exige la acreditación, antes de una exportación posterior. En cambio, no fija un plazo para el abono, no define qué se entiende por valor computable y no prevé sanciones distintas de la falta del M-03. Tampoco obliga a vender las divisas ni a convertirlas en bolivianos, y no se refiere al 20 % restante. El BCB y el SENARECOM tienen hasta 15 días hábiles desde la publicación para adecuar o emitir su reglamentación, que podrá precisar esos aspectos.

El seguimiento queda en manos del SENARECOM, que cada mes informará al Ministerio de Economía y al BCB sobre las exportaciones de oro, los M-03 emitidos y el estado de la cuenta acumulativa de acreditación de cada exportador. El Ministerio evaluará cada trimestre el efecto de la medida sobre el volumen de exportaciones registradas y sobre el ingreso de divisas al sistema financiero.

Qué significa para exportadores y bancos

Para cooperativas y empresas mineras exportadoras, la planificación de tesorería pasa al primer plano. Conviene revisar en qué cuenta pagan los compradores del exterior, cuánto tarda en llegar el dinero y cómo se documenta cada abono frente a cada exportación, porque el SENARECOM llevará una cuenta acumulativa por exportador. En un mercado cambiario que desde junio funciona con un tipo de cambio más flexible, las divisas acreditadas pueden mantenerse en la cuenta o venderse a un tipo negociado con el banco, ya que el decreto no impone su venta al BCB.

Para las entidades financieras, el decreto anticipa un flujo de divisas que hasta ahora podía quedarse fuera del país y una nueva tarea documental, la emisión de notas de acreditación que el exportador presentará al SENARECOM. Los reglamentos del BCB y el SENARECOM, previsiblemente a comienzos de noviembre, mostrarán cómo se calcula el valor computable, con qué plazo y con qué documentos se acredita en la práctica.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

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