El Decreto Supremo N.º 5727, de 24 de septiembre de 2026, empieza con una admisión poco frecuente en un texto oficial. Sus considerandos reconocen que los procesos anteriores de reorganización o liquidación de empresas públicas, adoptados sin plazos, sin protección del patrimonio y sin cuantificar su efecto fiscal, se prolongaron durante años, dejaron deteriorar los activos, acumularon pasivos laborales, tributarios y judiciales y terminaron pagándose con cargo al Tesoro General de la Nación (TGN). El decreto quiere evitar que eso se repita. Declara prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado y fija el camino que debe seguir cada caso a partir del diagnóstico técnico que la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) elaboró por mandato del artículo 6 de la Ley N.º 1755 y que debe aprobar el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
La OFEP evaluó 67 empresas. En abril, su director afirmó que 15 estaban en quiebra técnica, con pérdidas acumuladas de Bs 2.655 millones y un patrimonio negativo de Bs 1.901 millones, y entre las que citó figuraban Boliviana de Aviación (BoA) y Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB). Estar en esa lista no equivale a una orden de cierre, porque el diagnóstico puede recomendar también la continuidad o la reorganización.
El decreto acierta en la parte que depende de la disciplina interna del Ejecutivo, que son los plazos cortos para los ministerios y un congelamiento inmediato de la empresa afectada. Deja sin resolver la parte que depende de otros, porque no pone plazo a la decisión final ni obliga a avisar a quienes contratan con esas empresas. Para proveedores, bancos y deudores, el riesgo inmediato no es la liquidación. Es el periodo congelado que la precede.
Dos días para cerrar el grifo
El mecanismo central está en el artículo 5. Cuando el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende disolver o liquidar una empresa, el ministerio del sector tiene dos días hábiles para notificarle la resolución. Desde ese momento la empresa no puede endeudarse ni pedir garantías o avales del TGN, no puede vender, gravar, transferir ni ceder en uso sus activos fijos o inmuebles y no puede firmar contratos de bienes, obras o servicios cuya ejecución vaya más allá de la gestión fiscal en curso, ni contratos de inversión nuevos. Tampoco puede incorporar personal permanente, salvo reemplazos indispensables para la continuidad operativa o la seguridad industrial, ni aprobar aumentos salariales, bonos o beneficios extraordinarios, ni condonar, castigar o reprogramar lo que otros le deben.
La cláusula sobre contratos es la que más alcance tiene fuera de la empresa. La gestión fiscal boliviana coincide con el año calendario, de modo que una empresa notificada hoy no podrá comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2026. Los contratos de suministro para 2027, los de mantenimiento plurianual y cualquier renovación que cruce el año quedan fuera de su alcance, salvo que el ministerio la autorice de forma expresa y fundamentada, como permite el parágrafo II. Quien incumpla responde por la función pública bajo la Ley N.º 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).
Lo que el tercero no ve
El candado se activa con la notificación a la empresa. El decreto no ordena publicar el diagnóstico de la OFEP ni las resoluciones del COSEEP. Sí impone transparencia más adelante, cuando la entidad liquidadora deba informar del avance en su portal, los ministerios rindan informes semestrales al COSEEP y el Ejecutivo remita a la Asamblea Legislativa Plurinacional un informe final de cada proceso. Entre la notificación y la norma de liquidación, en cambio, quien negocia con una empresa pública no tiene forma de saber, por el propio decreto, si esa empresa ya está congelada.
Tampoco dice qué ocurre con un contrato firmado en contravención. La consecuencia que prevé es la responsabilidad del servidor público que lo suscribió; sobre la validez del acto frente al tercero guarda silencio. Esa pregunta queda para las reglas generales de la contratación estatal, y el proveedor que la plantee lo hará después de haber entregado. La precaución razonable es pedir, antes de firmar o renovar con una empresa pública, una constancia escrita de que no ha sido notificada con una resolución del COSEEP o de que cuenta con la autorización del artículo 5.II. Los bancos que financian a estas empresas deberían hacer la misma pregunta, porque ni el crédito nuevo ni la garantía del TGN estarán disponibles después de la notificación. Y quien le debe dinero a una empresa pública y esperaba reprogramar su deuda tiene poco margen, porque la notificación cierra esa puerta salvo autorización ministerial.
Plazos cortos, final abierto
El resto del procedimiento también corre con prisa. Si el COSEEP recomienda reorganizar, el ministerio tiene quince días hábiles para gestionar los instrumentos normativos. Si recomienda disolver o liquidar, tiene el mismo plazo para presentar al Ministerio de la Presidencia un proyecto de decreto supremo, cuando la empresa nació por decreto, o un anteproyecto de ley, cuando nació por ley. Esa propuesta debe cumplir los requisitos de los artículos 118 y 121 del Decreto Supremo N.º 5675, de Organización del Órgano Ejecutivo, y además identificar la entidad liquidadora y sus atribuciones, fijar un plazo de liquidación con hitos verificables, definir el tratamiento de activos, pasivos y garantías del TGN y ordenar que se remita información para determinar responsabilidades.
Lo que el decreto no fija es cuándo se aprueba esa norma. No hay plazo para su aprobación en Consejo de Ministros ni, como es lógico, para la Asamblea, que tiene la última palabra sobre las empresas creadas por ley. Una empresa puede quedar notificada, y por tanto congelada, durante meses sin que exista todavía la norma que la disuelve. Es una versión nueva del problema que el propio considerando describe, con la diferencia de que ahora la empresa sigue operando con las manos atadas. El artículo 6 confirma que la reorganización no suspende las operaciones y que la empresa debe cumplir sus obligaciones; para la disolución, remite a la norma que la disponga. Los procesos iniciados antes de la Ley N.º 1755 siguen su propio cauce, según la disposición transitoria única.
Hay además un límite que no es jurídico. El último cierre de una empresa pública de peso, el de la textil ENATEX en mayo de 2016 por el Decreto Supremo N.º 2765, costó unos 850 empleos y llevó a la Central Obrera Boliviana (COB) a convocar un paro de 48 horas. El DS 5727 no dice nada sobre los derechos laborales más allá de congelar contrataciones y aumentos, y los remite, como el resto de los pasivos, a cada norma de liquidación. Donde sí aprende del pasado es en el artículo 8, que separa la determinación de responsabilidades del proceso de cierre. Ninguna auditoría ni investigación suspenderá la liquidación, y liquidar la empresa no exime a quienes la administraron.
Qué hacer ahora
Para las empresas privadas con exposición al sector público, el trabajo inmediato es de inventario. Conviene identificar los contratos, créditos, garantías y cuentas por cobrar que tienen con empresas públicas del nivel central, revisar cuáles se extienden más allá de diciembre de 2026 y pedir la constancia de estado antes de cualquier firma nueva. Para los inversores hay también una oportunidad, más lenta. Cada norma de liquidación deberá decir qué se hace con los activos y en qué plazo, con hitos verificables, y es ahí donde aparecerán plantas, equipos e inmuebles a la venta. Hasta entonces, el artículo 5 los mantiene fuera del mercado.




