El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene una forma peculiar de cambiar de opinión. En abril de 2024 redujo de 60 a 30 meses el plazo máximo de las facilidades de pago, al amparo del Decreto Supremo 5145. En abril de 2025 consolidó ese límite en un reglamento nuevo, la RND 102500000019. Y el 1 de septiembre de 2026, con un artículo único que sustituye la palabra «treinta» por «sesenta», lo devolvió a su punto de partida. La RND 102600000033 reglamenta el Decreto Supremo 5687, del 31 de agosto, que a su vez modificó el artículo 24 del DS 27310, reglamento del Código Tributario Boliviano. Quien mantenga una deuda tributaria con la administración central puede ahora pedir pagarla en hasta cinco años.
El cambio es pequeño en su texto y considerable en su efecto. Una deuda que antes debía repartirse como máximo en 30 cuotas puede repartirse en 60, con una cuota mensual que se reduce aproximadamente a la mitad. Y llega en una secuencia. En junio, la RND 102600000020 había fijado el pago inicial y la garantía en un 5 % plano, eliminando las escalas que llegaban al 15 % y al 20 % para las deudas mayores. En tres meses el SIN ha rebajado la entrada, la garantía y ahora el plazo. Lo hace el mismo mes en que el gobierno publica un memorando con el FMI que anuncia una estrategia para elevar la recaudación. No hay contradicción. Una facilidad de pago no condona nada; convierte una deuda que quizá no se cobraría en una que se cobra durante cinco años, con interés y con garantía.
Lo que dice la norma y con qué rango
La resolución es una norma administrativa de carácter general dictada al amparo del artículo 64 del Código Tributario, que faculta al SIN a reglamentar sin modificar el tributo ni sus elementos. Obliga a la administración y a los contribuyentes bajo su jurisdicción, es decir, a las deudas de impuestos nacionales y no a las municipales ni a las aduaneras, que tienen sus propias reglas. La facultad de fondo no está en la resolución sino en la ley. El artículo 55 del Código Tributario permite conceder facilidades de pago «por una sola vez con carácter improrrogable», a solicitud expresa del contribuyente y en cualquier momento, incluso iniciada la ejecución tributaria. El plazo lo fija el reglamento del Código, el DS 27310, cuyo artículo 24 ahora dice 60 meses. La RND se limita a alinear su propio artículo 5 con ese decreto.
Para el fisco es una apuesta por cobrar más despacio pero cobrar; para el contribuyente, una ventana que solo se cruza una vez.
Lo demás no cambia. La solicitud se presenta en SIAT en Línea, el pago inicial y la garantía son del 5 % desde junio, la cuota mensual no puede ser inferior a 200 UFV una vez descontados ambos, y las cuotas se computan desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que autoriza la facilidad. Un detalle de lectura: el decreto dice «primer día del mes siguiente» y la resolución conserva «primer día hábil». En la práctica manda la resolución, que es la que aplica el sistema, pero la diferencia existe y conviene tenerla presente si alguna vez se discute una fecha de vencimiento.
Qué cambia para quien ya debe y para quien ya tiene una facilidad
La ampliación no reprograma nada de oficio. Quien tiene una facilidad vigente a 30 meses la conserva en sus términos, y la norma no prevé extenderla. Ahí el artículo 55 pesa. Una facilidad se concede una sola vez por deuda y es improrrogable, de modo que quien la obtuvo a 30 meses no puede pedir ahora una segunda a 60 sobre la misma obligación. La novedad favorece a quien todavía no ha solicitado, o a quien tiene deudas nuevas o distintas de las ya facilitadas. Para el contribuyente que está decidiendo si pedirla, el cálculo también cambia de signo. Con la cuota mínima en 200 UFV, una deuda modesta a 60 meses puede producir cuotas por debajo del mínimo, y entonces el sistema acortará el plazo; el beneficio real de los cinco años está en las deudas medianas y grandes.
El incumplimiento sigue teniendo el efecto de siempre. La facilidad queda sin efecto y la deuda pasa o vuelve a ejecución tributaria por el saldo, con la garantía ejecutable. Alargar el plazo reduce la cuota, pero también alarga el periodo en que una empresa vive con una garantía constituida a favor del fisco y con una obligación cuyo interés sigue devengándose hasta el pago. A cinco años, el costo financiero de la facilidad merece compararse con el de un crédito bancario, sobre todo cuando el memorando con el FMI anticipa tasas de interés más altas y el fin de los topes en junio de 2027.
El contexto
La secuencia de 2024 a 2026 dice más que cada norma por separado. El recorte a 30 meses de abril de 2024 coincidió con el momento en que el Tesoro más necesitaba caja inmediata; la vuelta a 60 llega cuando el objetivo declarado es «facilitar el cumplimiento» a empresas con restricciones de liquidez, en el segundo año de recesión. En la región el plazo boliviano es generoso. El régimen especial que la administración argentina abrió este año para deudas vencidas al 30 de junio de 2026 admite hasta 18 cuotas para pymes y 15 para medianas, con un pago a cuenta del 5 % al 10 %; los convenios ordinarios de la Tesorería chilena llegan a 24 cuotas con un pie de entre el 10 % y el 30 %. Sesenta meses con un 5 % de entrada es, en ese cuadro, la puerta más ancha.
Qué conviene hacer
- Inventariar las deudas tributarias pendientes, incluidas las que ya están en ejecución, y separar las que nunca han tenido facilidad de las que sí. Solo las primeras acceden al nuevo plazo.
- Simular la facilidad a 60 meses en la calculadora del SIAT antes de solicitarla, comprobando que la cuota supera las 200 UFV y comparando el costo total con un financiamiento bancario.
- Presupuestar el pago inicial y la garantía del 5 % en efectivo o valores, o la boleta a primer requerimiento, que deberá mantenerse vigente durante todo el plazo.
- Si se tiene una facilidad vigente, no dar por hecho que puede extenderse; revisar con asesoría si conviene cumplirla o si la deuda admite otro tratamiento.
- Coordinar el calendario de cuotas con el resto del ajuste que viene, en particular el precio de los combustibles desde enero de 2027, para no acumular vencimientos en el mismo trimestre.
El artículo único de la resolución cabe en una línea. Sus consecuencias no. Para el fisco es una apuesta por cobrar más despacio pero cobrar; para el contribuyente, una ventana que no existía en 2025 y que, por diseño del Código, solo se cruza una vez.




