C. R. & F. Rojas Abogados

Modificaciones a la Ley de Conciliación y Arbitraje Ley No. 1431

El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así lo establece la Ley No. 1431 de fecha 25 de mayo de 2022, por el cual se modifican los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley No. 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley No. 936, de 3 de mayo de 2017.

Señala también que la Procuraduría General del Estado será el ente técnico que, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la disponibilidad de recursos económicos, mediante informe técnico legal, propondrá ante la CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.

Los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.

Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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