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Bolivia deja importar gas a empresas y generadoras, pero al final de la fila

Decreto Supremo N.º 5755, de 26 de octubre de 2026

Durante dos décadas, la conversación sobre el gas en Bolivia giró en torno a cuánto vender a Brasil y a Argentina. El Decreto Supremo N.º 5755, de 26 de octubre de 2026, parte de la premisa contraria. Autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a importar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para su consumo propio o para generar electricidad. La medida se ampara en la emergencia energética y social declarada en enero por el DS N.º 5517 y prolonga la lógica del DS N.º 5598, que en marzo permitió a cualquier agente del mercado eléctrico realizar intercambios internacionales de electricidad.

El trasfondo es conocido en el sector. Una proyección de la comercializadora Alpes Energy, recogida por EconoJournal, sitúa la producción boliviana en 26,6 millones de metros cúbicos diarios en 2026, frente a 56,6 millones en 2016, y anticipa que, sin grandes descubrimientos, caería por debajo de una demanda interna cercana a los 14 millones diarios hacia 2032. Otros analistas adelantan esa fecha. El decreto no entra en cifras. Se limita a habilitar a quien quiera, y pueda, comprar gas fuera.

Quién puede importar y para qué

El régimen distingue dos usos. El consumo propio es el gas destinado «exclusivamente» a las necesidades operativas o productivas del importador. La generación de electricidad corresponde a los agentes generadores del mercado eléctrico nacional, públicos, mixtos o privados, que usen el gas como combustible. En ambos casos rige la misma regla. La comercialización o transferencia a terceros de esos volúmenes está prohibida «bajo cualquier modalidad», y quien la incumpla pierde la autorización.

Esa expresión merece atención en los grupos empresariales. El decreto no distingue entre terceros ajenos y sociedades vinculadas, de modo que un esquema en el que una filial importa y otra consume, o en el que una planta cede excedentes a otra del mismo grupo, conviene revisarlo antes de solicitar la autorización y no después.

Una autorización que todavía no tiene requisitos

La autorización individual la otorga el Ente Regulador, que en hidrocarburos es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Sus requisitos y su procedimiento aún no existen. Los fijará el Ministerio de Hidrocarburos y Energías por resolución ministerial en un plazo de hasta 20 días hábiles desde la publicación del decreto. Desde la publicación de esa resolución, la ANH tendrá hasta otros 20 días hábiles para dictar las resoluciones administrativas del registro previo y de los contratos tipo de transporte y distribución. Si ambos plazos se agotan, el régimen no estará plenamente operativo antes de unos 40 días hábiles.

El texto incluye un detalle que solo aparece al leerlo entero. La autorización de la ANH no es documento soporte del despacho aduanero, y el propio decreto aclara que la Aduana Nacional no la exige. El control no se ejerce en la frontera, sino ante el regulador. Antes de internar los volúmenes, el importador debe registrarlos ante la ANH con la documentación de calidad y el precio de compra; ese registro sirve a la trazabilidad y la fiscalización y no constituye una nueva autorización. Importar sin autorización vigente se sanciona con una multa del 10 %, y hacerlo sin el registro previo, con una del 5 %, ambas calculadas sobre el valor de compra del volumen promedio diario importado. Con una base equivalente a un día de compras, el elemento disuasorio de peso es la revocatoria.

El gas importado entra a la red existente, y a la cola

El decreto encaja la importación en la infraestructura que ya existe. El gas por ducto lo mueve el concesionario u operador del sistema de transporte hasta la City Gate o hasta las instalaciones del importador, según corresponda, y desde la City Gate lo lleva el licenciatario de distribución por redes. El GNL lo transportan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con licencia de operación de la ANH. Para ello, el decreto reescribe el reglamento de transporte de GNL aprobado por el DS N.º 2571 y detalla la documentación exigible, que incluye un título suficiente, por al menos un año, sobre las bases y patios donde se resguardan las unidades. Quien regasifique en sus instalaciones necesitará además las autorizaciones y licencias que correspondan a una estación de regasificación.

Mientras la ANH no fije tarifas propias, el transporte por ducto se paga con las tarifas vigentes de cada concesionario u operador y la distribución con las del mercado interno. El transporte de GNL se pacta libremente, a condiciones de mercado.

La condición que más pesa está en el orden de prioridad. Ambos servicios quedan sujetos a la capacidad disponible, y el decreto fija cómo se reparte entre contratos interrumpibles. En los ductos va primero el mercado interno, después el gas importado para el sector eléctrico, luego el importado para otros consumidores, la exportación y, al final, el gas en tránsito, la categoría que el DS N.º 5206 incorporó en 2024 para mover gas argentino hacia Brasil. En las redes de distribución, el mercado interno va primero y el gas importado, segundo. Una industria que paga su gas en divisas puede ver así su volumen detrás del gas nacional cuando la capacidad escasee. Los contratos tipo firmes que la ANH debe aprobar decidirán si la importación es una fuente de suministro estable o un recurso de última instancia.

La prelación admite también una lectura regional. Bolivia ha buscado posicionarse como corredor del gas argentino hacia Brasil, y en abril de 2025 se transportó en prueba alrededor de medio millón de metros cúbicos por su red. Entre contratos interrumpibles, el decreto coloca ese tráfico detrás del gas que el país importa para sí.

Lo que el decreto deja abierto

El decreto regula la autorización, el registro, la calidad, el transporte y las sanciones, y deja fuera asuntos que decidirán la viabilidad de muchos proyectos. El primero es el precio. Exige declararlo, pero no lo fija, y la distancia con el gas nacional es grande. Raúl Velásquez, de la Fundación Jubileo, estimó en declaraciones a El País que importar costaría entre 10 y 12 dólares por unidad energética, de 10 a 12 veces el precio del mercado interno. El segundo es el pago. El texto no se ocupa del acceso a divisas para cubrir las compras, un punto sensible para cualquier importador. El tercero es el tratamiento aduanero y tributario de la importación, que tampoco aborda. Para las generadoras se suma una pregunta más, cómo se reflejará en el precio de la electricidad el costo de un gas comprado a precios internacionales. Y el régimen no tiene un plazo de vigencia propio; se apoya en la emergencia del DS N.º 5517.

Qué conviene hacer ahora

Para industrias intensivas en energía y generadoras cercanas a los puntos de ingreso, o con capacidad para recibir GNL, el decreto abre una alternativa a la incertidumbre de suministro. Conviene aprovechar estas semanas para medir la capacidad de transporte disponible en el tramo que les afecta, revisar la estructura societaria a la luz de la prohibición de transferir, negociar con los proveedores cláusulas de calidad acordes con las especificaciones de gas seco o, en el caso del GNL, con las que se pacten en el contrato, y ordenar la documentación societaria y técnica a la espera de la resolución ministerial. La oportunidad existe, y su valor dependerá de dos normas que aún no se han dictado y de una fila en la que el gas importado no va primero.

César González, Socio, C.R. & F. Rojas Abogados

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César González

Socio · La Paz

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