El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dictó el 9 de octubre la última pieza normativa de una exención aprobada en julio. La Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000039 fija el procedimiento para facturar sin IVA la venta en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. Con ella, el beneficio que creó el artículo 9 de la Ley N.º 1755 y que delimitó el Decreto Supremo N.º 5709 puede aplicarse ya en la facturación de las empresas.
La resolución es breve y operativa. No amplía ni recorta el beneficio, algo que el Código Tributario le impide, sino que define cómo se emite la factura. Para importadores y compradores, sin embargo, importan los detalles. La exención del IVA alcanza solo a la primera venta del importador, se documenta con una factura sin derecho a crédito fiscal y se limita a los bienes que figuran, subpartida por subpartida, en el anexo del decreto.
Tres normas para una exención
La base es el artículo 9 de la Ley N.º 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado para la gestión 2026. Exime del pago de arancel y de IVA, por cinco años desde esa fecha, la importación y la comercialización en el mercado interno de esos bienes cuando se destinan a los cinco sectores señalados. Como toda exención tributaria, tiene rango de ley. El Decreto Supremo N.º 5709, de 16 de septiembre, la reglamentó con dos precisiones. Su artículo 2 vincula la exención en la importación a las mercancías descritas en un anexo, identificadas por subpartida arancelaria, y su artículo 3 dispone que la exención del IVA en el mercado interno se aplica a la primera venta del importador, que debe emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin derecho a crédito fiscal.
El anexo concreta la enumeración general de la ley. Incluye, entre otros, reproductores bovinos y porcinos de raza pura, semen bovino, semillas de maíz, sorgo y girasol para siembra, abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos, determinados herbicidas, insecticidas y fungicidas, la vacuna antiaftosa, cosechadoras, sembradoras y máquinas de ordeñar, topadoras, excavadoras y niveladoras, máquinas de moldeo de plástico, generadores fotovoltaicos, ciertos tractores y camiones y drones de distintos pesos. La ley habla de bienes de capital en general, pero el decreto aplica el beneficio a las subpartidas del anexo, de modo que un equipo que no figure en él queda fuera del régimen aunque encaje en la descripción genérica.
Cómo se factura
La RND se ocupa de la venta en el mercado interno. Alcanza a los contribuyentes que realizan la primera venta de los bienes comprendidos (artículo 2) y les ordena emitir las facturas exentas mediante una opción específica, «Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755», dentro del módulo Sistema de Facturación de la oficina virtual del SIN, reservada a esta clase de facturas (artículo 3.I). La misma opción permite incorporar en el Registro Nacional de Contribuyentes la actividad de venta al por mayor de esos bienes vinculada a la Ley N.º 1755 (artículo 3.II). Se accede con las credenciales habituales del SIAT en Línea, cuyo uso es de plena responsabilidad del contribuyente (artículo 3.III).
La disposición adicional única aclara que la opción de facturación y la actividad económica son temporales y solo estarán disponibles mientras se aplique el artículo 9 de la ley. En la práctica, una empresa que factura con su propio sistema tendrá que emitir estas facturas exentas por el canal habilitado en la oficina virtual y ajustar sus procesos internos para distinguir las ventas exentas de las gravadas.
Lo que significa para importadores y compradores
Para el importador, la exención opera en dos momentos. En aduana no paga arancel ni IVA sobre las mercancías del anexo, y en su primera venta factura sin IVA. Como esa factura no genera crédito fiscal y las ventas posteriores siguen el régimen general, el IVA vuelve a aplicarse si el bien se revende. El beneficio llega así con más claridad al usuario final cuando el importador le vende directamente.
Para el comprador, el efecto depende de su situación tributaria. Una empresa del régimen general que habría podido computar como crédito fiscal el IVA de un equipo obtiene sobre todo una ventaja financiera, porque no adelanta el impuesto. Para quien no puede aprovechar ese crédito, el ahorro es directo. En ambos casos se suma la eliminación del arancel, que abarata la importación de los bienes.
Hay aspectos que la resolución no aborda y que conviene prever. No establece cómo acreditar que el bien se destina a uno de los cinco sectores, por lo que es prudente conservar documentación sobre el comprador y el uso del bien ante una eventual fiscalización. Tampoco se refiere a las ventas realizadas antes de que se habilitara la nueva opción, ni modifica las reglas generales del IVA sobre el crédito fiscal de quienes combinan ventas exentas y gravadas.
El horizonte del beneficio
La ley fija un plazo de cinco años, hasta julio de 2031. El memorando de políticas anexo a la Ley N.º 1765, que aprobó el programa con el Fondo Monetario Internacional, menciona la derogación del artículo 9 de la Ley N.º 1755 entre las políticas que tendrá en cuenta el presupuesto de 2027. La RND, dictada después de ese memorando, pone en marcha la exención, y como el beneficio tiene rango de ley, su supresión requeriría otra ley de la Asamblea. Para quien planifique compras de equipos o insumos a varios años, conviene seguir la discusión del presupuesto de 2027 y verificar desde ahora que sus bienes figuran en el anexo del decreto.




